¿Es posible recibir beneficios del Seguro Social fuera de los Estados Unidos si es ciudadano estadounidense?

Written by Libre Online

30 de marzo de 2022

Por  Evelyn Linares

¿Es posible recibir beneficios del Seguro Social fuera de los Estados Unidos si es ciudadano estadounidense?

 T. Morrison, Pinecrest, Florida

Respuesta:

Si es ciudadano estadounidense, puede recibir sus pagos del Seguro Social fuera de los Estados Unidos siempre que sea elegible. Cuando decimos que está «fuera de los Estados Unidos», nos referimos a que no se encuentra en uno de los 50 estados, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de EE. UU., Guam, las Islas Marianas del Norte o Samoa Estadounidense. Una vez que haya estado fuera de los Estados Unidos durante al menos 30 días seguidos, consideramos que se encuentra fuera del país. Si viaja fuera de los EE. UU. durante un período prolongado, es importante que le informe al Seguro Social la fecha en que planea irse y la fecha en que planea regresar, sin importar cuánto tiempo espere que dure su viaje.

¿Cuánto puede recibir una persona si fallece el cónyuge?

G. Mirabal, Doral, Florida

Respuesta:

Podemos pagar un pago único de $ 255 al cónyuge sobreviviente si viviera con el fallecido. Si vive separado del difunto y es elegible para ciertos beneficios del Seguro Social en el registro del difunto, es posible que el cónyuge sobreviviente aún pueda recibir este pago único. Si no hay un cónyuge sobreviviente, un hijo que sea elegible para los beneficios en el registro del fallecido en el mes de la muerte puede recibir este pago.

 Mi tío estaba recibiendo beneficios del Seguro Social y falleció, ¿pueden recibir beneficios los miembros de la familia?

 G. Sepulveda, Plantation, Florida

Respuesta:

Ciertos miembros de la familia pueden ser elegibles para recibir beneficios mensuales, que incluyen: Viudo o viudo de 60 años o más (50 años o más si está discapacitado). Viudo o viudo de cualquier edad que cuide al hijo menor de 16 años o discapacitado del fallecido. Un hijo soltero del fallecido que sea: Menor de 18 años (o hasta 19 años si es un estudiante de tiempo completo en una escuela primaria o secundaria). Tener 18 años o más con una discapacidad que comenzó antes de los 22 años. Un hijastro, nieto, hijastro o hijo adoptivo en determinadas circunstancias. Padres, de 62 años o más, que dependían del fallecido para al menos la mitad de su manutención. Un cónyuge sobreviviente divorciado, bajo ciertas circunstancias.

Pregunta:

Mi esposa falleció en noviembre y recibí un cheque por ella en diciembre. ¿Tengo que devolverlo?

 W. Wilson, Ft. Lauderdale, Florida

Respuesta:

Si el fallecido estaba recibiendo beneficios del Seguro Social, debe devolver el beneficio recibido por el mes de la muerte y los meses posteriores. Por ejemplo, si la persona fallece en julio, debe devolver el beneficio pagado en agosto. Si lo recibe por depósito directo, comuníquese con el banco u otra institución financiera y pídales que le devuelvan los fondos recibidos durante el mes de la muerte o después. Si paga con cheque, no cobre ningún cheque recibido por el mes en que la persona fallece o después. Devuelva los cheques al Seguro Social lo antes posible. Tenga en cuenta que los miembros de la familia elegibles pueden recibir beneficios por fallecimiento durante el mes en que falleció el beneficiario.

Pregunta:

Soy autónomo, ¿cómo informo mis ganancias?

L. Krogran, Margate, Florida

Respuesta:

Trabaja por cuenta propia si opera un oficio, negocio o profesión, ya sea por su cuenta o como socio. Usted declara sus ganancias para el Seguro Social cuando presenta su declaración de impuestos federales sobre la renta. Si sus ganancias netas son de $ 400 o más en un año, debe declarar sus ganancias en el Anexo SE, además de los otros formulari

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