El Tribunal de Cuentas, Carlos Prío Socarrás y Fidel Castro

Written by Alvaro J. Alvarez

23 de abril de 2024

Por Álvaro J. Álvarez. Exclusivo para LIBRE

La noche del jueves 11 de abril pasado, tuvo lugar en el Museo de la Diáspora Cubana en 1200 Coral Way en Miami, la presentación del libro sobre Carlos Prío Socarrás editado por Eloy Cepero. Estuvo presente la todavía bella María Elena Prío-Tarrero, su hija menor porque María Antonieta o “Marian”, lamentablemente no pudo participar, por estar fuera de la ciudad. 

Prío tuvo otra hija, Rocío Guadalupe Prío-Karel de su primer matrimonio, pero ya ha fallecido.

Eloy Cepero invitó al camagüeyano Dr. Eduardo Zayas Bazán y al matancero Dr. Marcos Antonio Ramos para hablar sobre Carlos Prío, luego de las magníficas exposiciones de estos dos grandes conocedores de nuestra historia, comenzaron las preguntas hacia María Elena y por supuesto sus interesantes e históricas respuestas, así como las de los otros dos panelistas.

El Sr. Diego Suárez, como tenía 25 años cuando Batista dio el golpe de estado a Prío pudo señalar aspectos de su presidencia de los cuales ninguno de los panelistas había hablado, y entre ellos nombró el Tribunal de Cuentas. 

Gracias Diego porque Ud. me motivó a buscar la información para poder hacer este relato histórico de nuestra gran Cuba, que pobrecita no se merecía después de haber parido tantos cubanos dignos, malparir al Mentiroso en Jefe y por eso más abajo les cuento lo que dijo en 1952 y lo que hizo en 1959 cuando tenía el poder absoluto de la Isla.

La Constitución de 1940 tiene 19 Títulos (XIX) pero aquí solamente nos interesa el 17 o sea el XVII porque es donde se habla del Tribunal de Cuentas, objeto de esta información.

Título XVII – 

Hacienda Nacional Sección tercera Del Tribunal de Cuentas

Art. 266- El Tribunal de Cuentas es el organismo fiscalizador de los ingresos y gastos del Estado, la Provincia y el Municipio, y de las organizaciones autónomas nacidas al amparo de la Ley que reciban sus ingresos, directa o indirectamente, a través del Estado. El Tribunal de Cuentas sólo depende de la Ley, y sus conflictos con otros organismos se someterán a la resolución del Tribunal Supremo de Justicia.

Art. 267- El Tribunal de Cuentas estará compuesto por siete miembros, cuatro de los cuales serán abogados y tres contadores públicos o profesores mercantiles. También podrá ser designado, aun sin ser abogado o contador, cualquier persona que esté comprendida en el inciso d) del artículo siguiente. Los abogados deberán reunir los mismos requisitos que exigen para ser miembro del Tribunal Supremo.

Los contadores públicos o profesores mercantiles deberán ser mayores de treinta y cinco años, cubanos por nacimiento y tener no menos de diez años en el ejercicio de su profesión.

El Pleno del Tribunal Supremo designará dos de los abogados, que serán el Presidente y el Secretario del Tribunal.

El Presidente de la República designará un miembro abogado y un contador público o profesor mercantil.

El Senado designará un miembro abogado y un contador público o profesor mercantil.

EI Consejo Universitario designará un miembro contador público o profesor mercantil.

Los miembros del Tribunal de Cuentas desempeñarán sus cargos por periodos de ocho años y sólo podrán ser separados dentro de este periodo por el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales del Tribunal Supremo de Justicia de la República, previo expediente y resolución razonada.

Los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán formar parte de ningún otro organismo oficial o autónomo que dependa, directa o indirectamente, del Estado, la Provincia o el Municipio, ni podrán ejercer profesión, industria o comercio.

Art. 268- Para ser miembro del Tribunal de Cuentas se requiere:

a) Ser cubano por nacimiento.

b) Haber cumplido treinta y cinco años de edad.

c) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y no tener antecedentes penales.

d) Ser abogado con diez años de ejercicio; haber sido Ministro, o Secretario, o Subsecretario de Hacienda; Interventor General de la República, Tesorero o Jefe de Contabilidad del Ministerio de Hacienda; Catedrático de Economía, Hacienda, Intervención y Fiscalización o de Contabilidad en establecimiento oficial de enseñanza; o poseer título de contador público o profesor mercantil con diez años de ejercicio.

Los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán tener interés material, directo o indirecto, en ninguna empresa agrícola, industrial, comercial o financiera conectada con el Estado, la Provincia o el Municipio.

Art. 269- El Tribunal de Cuentas nombrará interventores, funcionarios, empleados y auxiliares, mediante pruebas acreditativas de capacidad.

Art. 270- Son atribuciones del Tribunal de Cuentas:

a) Velar por la aplicación de los presupuestos del Estado, la Provincia y el Municipio de los organismos autónomos que reciban sus ingresos directa o indirectamente a través del Estado, examinando y fiscalizando la contabilidad de todos ellos.

b) Conocer de las órdenes de adelanto del Estado para aprobar la situación de fondos con vista del presupuesto, de manera que se cumplan las disposiciones de la Ley de Bases y que se tramitan sin preferencia ni pretericiones.

c) Inspeccionar en general los gastos y desembolsos del Estado, la Provincia y el Municipio tanto para la realización de obras, como para suministro y pago de personal y las subastas hechas con ese fin. A este efecto podrá incoar expedientes para comprobar si los pagos realizados corresponden efectivamente al servicio realizado por las instituciones oficiales bajo su supervisión, debiendo comprobar por medio de los expedientes correspondientes para fijar el costo promedio por unidad de obra y el valor promedio de los suministros que el estado debe percibir de acuerdo con el mercado. Asimismo, podrá tramitar todas las denuncias que se formulen con este motivo y rendir un informe anual al Presidente de la República en relación con la forma en que se han realizado los gastos de las instituciones bajo su fiscalización, para que éste lo envíe con sus respectivas observaciones al Congreso.

d) Pedir informes a todos los organismos y dependencias sujetos a su fiscalización y nombrar delegado especial para practicar las correspondientes investigaciones cuando los datos no sean suministrados, o cuando éstos se estimen deficientes.

El Tribunal estará obligado a rendir información detallada al Poder Ejecutivo y al Congreso, cuando sea requerido al efecto, sobre todos los extremos concernientes a su actuación.

e) Rendir anualmente un informe con respecto al estado y administración del tesoro público, la moneda nacional, la Deuda Pública y el presupuesto y su liquidación.

f) Recibir declaración bajo juramento o promesa a todo ciudadano designado para desempeñar una función pública, antes de tomar posesión y al cesar en el cargo, acerca de los bienes de fortuna que posea, y realizando al efecto las investigaciones que estime procedente.

La Ley regulará la oportunidad y forma de ejercer esta función.

g) Dar cuentas a los Tribunales del tanto de culpa que resulte de la inspección y fiscalización que realice en relación con las facultades que le han sido concedidas por los incisos anteriores, y dictar las instrucciones oportunas en los casos de infracciones en que no hubiere responsabilidad penal, para el mejor cumplimiento de las leyes de contabilidad por todos los organismos sujetos a su fiscalización.

h) Publicar sus informes para general conocimiento.

l) Cumplir los demás deberes que le señale la Ley y los Reglamentos.

El Dr. Carlos Prío Socarrás, ganó las elecciones celebradas el domingo 13 de junio de 1948 con 905,200 votos del total 1,971,898 de votos válidos. Tomo posesión como presidente de La República el 10 de octubre de 1948 y en cumplimiento de la Constitución de 1940 implantó varias de las leyes complementarias pendientes: creó el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, así como el Tribunal de Cuentas. Creó la Junta Nacional de Economía. Dictó la Ley Orgánica de las provincias y municipios. Creó el Distrito Judicial de Holguín. Fundó el Banco Nacional de Cuba, el Banco de Fomento Agrícola e Industrial (BANFAIC), el Banco Agrícola y de Desarrollo (BANDES). Fundó la Universidad de Oriente y comenzó la construcción de la Universidad de Las Villas.

El 3 de marzo de 1952 el abogado y miembro del partido ortodoxo, Fidel Castro presentó cargos contra el presidente de la República (Carlos Prío) ante el Tribunal de Cuentas.

El 4 de marzo de 1952 (6 días antes del golpe de estado de Batista) salió publicado en el periódico Alerta dirigido por el periodista Ramón Vasconcelos, estas contundentes acusaciones de Fidel Castro: “En vuestras manos, señores magistrados del Tribunal de Cuentas, está intervenir los departamentos en que denuncio las prebendas, para cortar ese chorro de oro que alimenta al chorro de sangre fratricida que corre por las calles de la capital. Estimulando los grupos gansteriles a los que se les había otorgado botellas y asignaciones fabulosas en efectivo que revelan su responsabilidad sobre la tragedia que vive Cuba.

Las actuaciones que ha iniciado ese tribunal, relacionadas con diversos aspectos de la Administración Pública, en la medida de sus actuales recursos, ha producido un efecto tremendamente alentador a la opinión nacional.

Hoy es algo más que un ataque, es la defensa de la sociedad amenazada.

Al Tribunal de Cuentas acudo en patriótica llamada. Cuba convertida en tierra de caínes feroces, camino del suicidio, hecha garito y antro de unos cuantos desenfrenados, vuelve desesperada sus ojos para pedir a ustedes el milagro que pueda salvarla del derrumbe constitucional y moral que la amenaza. En manos pues de esa honorable institución está poner las cosas en orden salvando al país del precipicio”.

El 5 de marzo de 1952 en la sesión ordinaria del Tribunal de Cuentas de La Habana en su acuerdo No. 426, se determinó por unanimidad citar al Dr. Fidel Castro Ruz a fin de ratificar su denuncia contra el Señor Presidente. Igualmente acuerda dar nota a la Prensa sobre este asunto, para su publicación. Era evidente que el tribunal tenía en sus manos la caja de pandora y una decisión difícil que tomar, con serias consecuencias políticas. 

Pero como se produjo el 10 de marzo el Golpe de Estado de Batista, todo quedó sin lugar.

¡Que lindas palabras las de este bandido para engañar a un pueblo!

El 1 de enero de 1959, ante el abandono del Gobierno por parte de Batista y sus colaboradores, Fidel Castro asumió el poder pacíficamente. La tantas veces proclamada e invocada Constitución de 1940 empezaba a regir, una vez más, los destinos de Cuba. Pero muy poco tiempo iba a permanecer sin empezar a sufrir modificaciones importantes. En efecto, el día 13 de enero de 1959, comenzó en Cuba el proceso de reformas a la Constitución. Desde esta fecha hasta el 7 de febrero del mismo año, la Constitución de 1940 fue reformada cinco veces. 

El 7 de febrero fue directamente sustituida por la llamada Ley Fundamental.

Desde el 7 de febrero de 1959 hasta el 23 de agosto de 1961, la Ley Fundamental fue reformada en 16 oportunidades.

El Art. 212 de la Ley Fundamental establecía la obligación de rendir anualmente las cuentas del Estado y, detalladamente, disponía el procedimiento que el Ministro de Hacienda debía seguir, para someter su informe anual al Tribunal de Cuentas. 

Resultó increíble que tal artículo de la LF fuera suprimido ya que ello permitía al poder ejecutivo la disposición de los fondos públicos sin contralor legal alguno. 

El Tribunal de Cuentas cesó sus funciones en 1960.

En marzo de 1952, el presidente Carlos Prío era el ladrón, según el abogado Fidel Castro en su alocución y petición al Tribunal de Cuentas, pero luego en el poder eliminó no solamente el Tribunal de Cuentas que estaba dentro el Título XVII de la Constitución de 1940 sino que eliminó la Constitución y sus XIX Títulos.

Durante el gobierno de Batista, el edificio del Tribunal de Cuentas fue construido en 1954, siendo el primer edificio que se inauguró en la Plaza Cívica, obra del arquitecto Aquiles Capablanca. Arquitectura modernista, cuyos nueve pisos remedan una mole de cristal. En su interior cuenta con un mural de Amelia Peláez y una escultura exterior de Domingo Ravenet.

Luego pasó a ser la sede del Ministerio del Interior y en su frente está la cara del asesino de la Cabaña, el argentino Ernesto Guevara y donde el entonces presidente Barack Hussein Obama posó muy risueño para ser fotografiado en marzo de 2016.

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