¿Cuándo un extranjero es elegible para SSI?

Written by Libre Online

16 de mayo de 2023

Por Evelyn Linares

¿BAJO QUÉ CONDICIONES ES UN “EXTRANJERO CALIFICADO” 

ELEGIBLE PARA SSI? 

Si se encuentra en una de las siete categorías de «extranjero calificado» mencionadas anteriormente, o se ha determinado que es un «extranjero considerado calificado» porque ha sido objeto de agresión o crueldad extrema, puede ser elegible para los beneficios de SSI si tiene ingresos y recursos y es anciano, ciego o discapacitado y además cumple con una de las siguientes condiciones: 

1. Estaba recibiendo SSI y residía legalmente en los EE.UU. el 22 de agosto de 1996.

2. Es un Admitido Legalmente para la Residencia Permanente (LAPR) con 40 trimestres calificados de ganancias. El trabajo realizado por su cónyuge o sus padres también puede contar para los 40 trimestres de ingresos, pero solo para recibir SSI. No podemos contar las cuartas partes de las ganancias obtenidas después del 31 de diciembre de 1996, si usted, su cónyuge o sus padres trabajaron o recibieron ciertos beneficios del gobierno de los EE. UU. con base en ingresos y recursos limitados durante ese período. 

IMPORTANTE: Si ingresó a los EE. UU. el 22 de agosto de 1996 o después, es posible que no sea elegible para SSI durante los primeros 5 años como LAPR, incluso si tiene 40 trimestres calificados de ingresos.

3. Está actualmente en servicio activo en las Fuerzas Armadas de los EE.UU., o es un 

veterano dado de baja honorablemente y su baja no se debe a que sea un extranjero. Esta condición también puede aplicarse si usted es el cónyuge, viudo(a) o hijo dependiente de cierto personal militar de los EE. UU. 

4. Estaba residiendo legalmente en los Estados Unidos el 22 de agosto de 1996 y es ciego o discapacitado.

5. Puede recibir SSI por un máximo de 7 años a partir de la fecha en que DHS le otorgó el estatus de extranjero calificado en una de las siguientes categorías, y el estatus se le otorgó dentro de los siete años posteriores a la solicitud de SSI: Refugiado admitido en los Estados Unidos (EE.UU.) bajo la sección 207 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA); Asilado admitido en los EE. UU. bajo la sección 208 de la INA; Extranjero cuya deportación fue retenida bajo la sección 243(h) de la INA o cuya remoción está retenida bajo la sección 241(b)(3) de la INA; Admitido como «entrante cubano o haitiano», según se define en la sección 501(e) de la Ley de Asistencia para la Educación de los Refugiados de 1980 o en un estado que debe ser tratado como «entrante cubano/haitiano» a efectos del SSI; o «Inmigrante amerasiático» de conformidad con P.L. 100-202, con una admisión de clase de AM-1 a AM-8. 

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