CÓMO LO PROTEGEMOS DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES ENGAÑOSAS

Written by Libre Online

2 de abril de 2024

Por Evelyn Linares

El Seguro Social trabaja con la Oficina del Inspector General (OIG) para protegerlo de estafas que utilizan el Seguro Social como cebo. La Sección 1140 de la Ley del Seguro Social permite a la OIG imponer sanciones severas contra cualquier persona que participe en publicidad engañosa relacionada con el Seguro Social o comunicaciones impostoras. Por ejemplo, la OIG puede imponer una sanción contra cualquiera que: 

• Envía por correo solicitudes engañosas que parecen provenir del Seguro Social o estar autorizadas por él. 

• Opera un sitio web impostor o una cuenta de redes sociales diseñada para parecer que pertenece al Seguro Social o está autorizada por él. 

• Envía correos electrónicos o mensajes de texto o realiza llamadas telefónicas afirmando ser del Seguro Social. 

• Vende formularios, solicitudes y publicaciones gratuitas del Seguro Social sin nuestra aprobación por escrito. 

• Cobra una tarifa por un servicio que el Seguro Social brinda de forma gratuita sin proporcionar un aviso claramente visible de que el Seguro Social brinda el servicio de forma gratuita.

Si recibe un anuncio sospechoso relacionado con el Seguro Social o una comunicación impostora, infórmenos de inmediato. Le recomendamos que informe posibles estafas a la OIG en oig.ssa.gov. 

También puede enviar un correo electrónico a OIG.1140@ssa.gov. Intente capturar tanta información como pueda sobre la comunicación. Esto es lo que puedes hacer: 

• Para sitios web o cuentas de redes sociales sospechosos, tome una captura de pantalla de la página web. Anota la dirección del sitio web o el enlace de la red social y cómo llegaste a ellos. 

• Para correos electrónicos y mensajes de texto, capture el mensaje completo y los enlaces del mensaje. 

• Para el correo de EE. UU., conserve la comunicación completa, incluido el sobre exterior y todos los encartes. 

• Para llamadas telefónicas, anote el número de teléfono de identificación de la persona que llama y cualquier nombre de la empresa o número de devolución de llamada que proporcione la persona que llama o el mensaje grabado. Esta información ayudará a la OIG a localizar la fuente de la comunicación sospechosa. Puede revisar la Sección 1140 en www.ssa.gov/OP_Home/ssact/title11/1140.htm. También puede consultar nuestra publicación. Lo que necesita saber sobre la publicidad engañosa, en www.ssa.gov/pubs/EN-05-10005.pdf. 

¡Comparta esta información con amigos y familiares y ayúdenos a correr la voz en las redes sociales!

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