Artículo 35.
Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público.
Artículo 37.
Los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, y el de desfilar y asociarse para todos los fines lícitos de la vida, conforme a las normas legales correspondientes, sin más limitación que la indispensable para asegurar el orden público.
Es ilícita la formación y existencia de organizaciones políticas contrarias al régimen de gobierno representativo democrático de la República, o que atenten contra la plenitud de la soberanía nacional.
Antes de continuar con este conciso resumen de las virtudes de “La Constitución de 1940”, es justo señalar que en los pocos Títulos y Artículos brevemente citados hasta ahora, queda más que evidente la enorme diferencia entre una Carta Constitutiva ejemplar como “La Constitución de 1940”, y el papelucho repugnante escrito en papel higiénico de la Constitución Comunista de 1976, que no era más que la imposición de las “directrices estalinistas” del gángster que asaltó el poder en enero de 1959, de nombre Fidel Castro Ruz. Esta malvada encarnación diabólica que ascendió del infierno para luego bajar de la Sierra Maestra, jamás implementó —ni tuvo intención de hacerlo—, la “Constitución de 1940” a pesar de las numerosas ocasiones en que hizo alusión a la misma cuando aún su guerrilla se hallaba internada en las montañas de Cuba, sin haber logrado llegar al poder.
Demagógicamente, este mafioso prometió hasta el cansancio adoptar la “Constitución de 1940”; pero, en su engaño masivo al pueblo de Cuba, no albergó jamás la determinación de llevarlo a cabo. Para sus mezquinos propósitos de imponer una férrea tiranía comunista y conculcar todos los derechos y privilegios del pueblo cubano, aquella aleccionadora “Constitución de 1940” era para él algo así como la cruz cristiana ante el rostro del vampiro.
TÍTULO V. De la familia y la cultura Sección Primera – Familia
Artículo 43.
La familia, la maternidad y el matrimonio tienen la protección del Estado. Sólo es válido el matrimonio autorizado por funcionarios con capacidad legal para realizarlo. El matrimonio judicial es gratuito y será mantenido por la Ley.
El matrimonio es el fundamento legal de la familia y descansa en la igualdad absoluta de derechos para ambos cónyuges; de acuerdo con este principio se organizará su régimen económico.
La mujer casada disfruta de la plenitud de la capacidad civil, sin que necesite de licencia o autorización marital para regir sus bienes, ejercer libremente el comercio, la industria, profesión, oficio o arte, y disponer del producto de su trabajo.
El matrimonio puede disolverse por acuerdo de los cónyuges o a petición de cualquiera de los dos, por las causas y en la forma establecida por la Ley.
Las pensiones por alimentos a favor de la mujer y de los hijos gozarán de preferencia respecto a cualquier obligación, y no podrá oponerse a esa preferencia la condición inembargable de ningún bien, sueldo, pensión o ingreso económico de cualquier clase que sea. Salvo que la mujer tuviere medios justificados de subsistencia, o fuere declarada culpable, se fijará en su beneficio una pensión proporcionada a la posición económica del marido y teniendo en cuenta a la vez las necesidades de la vida social. Esta pensión será pagada y garantizada por el marido divorciado y subsistirá hasta que su ex cónyuge contrajere nuevo matrimonio, sin perjuicio de la pensión que se fijará a cada hijo, la cual deberá ser también garantizada.
Felipe Lorenzo
Hialeah, F
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