Por: Néstor Carbonel Cortina. Especial para LIBRE
Al rememorar este año el glorioso Grito de Baire del 24 de febrero de 1895, preludio de la independencia de Cuba, deberíamos evocar también el trascendental Grito de Libertad del 11 de julio del año pasado, que retumbó en toda la isla y sacudió al régimen opresor. Este grito fue un amanecer de esperanza, un clamor de dignidad, una consigna irreductible de lucha que será imposible apagar.
Pero para que la libertad renazca y perviva en Cuba, tiene que estar asentada en una Carta de Derechos Fundamentales o “Bill of Rights”. Sin esa coraza defensiva, los cubanos seguirán sometidos a la omnipotencia del politburó y expuestos a nuevas jugarretas, como el llamado deshielo del 2015-2016, que le permitió al régimen de Castro obtener concesiones unilaterales de Washington manteniendo intacta la tiranía comunista.
Sin garantías individuales, como las establecidas en la Constitución de 1940, será muy difícil lograr el consenso requerido para desmantelar en su día el aparato totalitario y encauzar el tránsito ordenado y justo a la democracia representativa, legitimada por elecciones pluripartidistas y libres.
Esos supra-derechos tienen la más alta jerarquía jurídica y moral, porque emanan de la naturaleza humana (Derecho Natural) y son anteriores y superiores al Estado. Surgieron inicialmente en Inglaterra con la Magna Carta de 1215, cuyos principios fueron reafirmados y ampliados en la Carta de Derechos de 1688 y en otras Actas posteriores.
Mas fue en Francia, con su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada en 1789, donde por vez primera una nación recoge en un solo documento histórico los derechos o libertades fundamentales, no del súbdito, sino del ser humano y del ciudadano.
Los Estados Unidos invocaron esos derechos inalienables en su Declaración de Independencia en 1776, y los incorporaron después como “Bill of Rights” en su Constitución al ratificarse las diez primeras enmiendas en diciembre de 1791.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) consagró esos derechos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos suscrita en 1948. Por su parte, la Organización de Estados Americanos (OEA), fundada en 1948, emitió su propia Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, que fue complementada y dotada de fuerza legal al suscribirse la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en 1979. En esos nobles empeños, los juristas y diplomáticos cubanos que más se distinguieron fueron los doctores Guy Pérez-Cisneros, Ernesto Dihigo y Guillermo Belt Ramírez.
Cuba, que lleva más de seis décadas sojuzgada por un régimen totalitario, sólo podrá emerger de esa infamante servidumbre cuando se elimine la estafa jurídica estalinista que impera en el país, y se reinstaure las partes aplicables de la Constitución legítima de 1940.
Esta Carta Magna, obra cumbre de la República, en la que estuvieron representados todos los partidos políticos y sectores del país, no ha sido abrogada por el pueblo cubano, sino suplantada por la fuerza.
Cuando caiga o cese la tiranía comunista en Cuba y el gobierno provisional comience a estabilizar el país y a sentar las bases de un estado de derecho, no será posible poner en vigor todas las secciones de la Carta de 1940. Habrá que suspender algunas de ellas, mediante disposiciones transitorias, hasta que puedan celebrarse elecciones generales. Pero el Título IV, donde aparecen casi todos los Derechos Individuales consagrados en la Constitución, podrá tener plena vigencia con muy pocos ajustes.
A fin de simplificar el análisis, he extraído esos derechos del texto constitucional y los he condensado y agrupado como sigue:
1-Igualdad ante la Ley
Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros ni privilegios. Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase, y cualquier otra lesiva a la dignidad humana (Art. 20).
2-ProHIbición de la Pena de Muerte
No podrá imponerse la pena de muerte. Se exceptúan los miembros de las Fuerzas Armadas por delitos de carácter militar y las personas culpables de traición o de espionaje en tiempo de guerra con nación extranjera” (Art. 25).
3-Debido Proceso
ante la Ley
Se presume la inocencia del acusado hasta que se dicte condena (Art. 26). Nadie será procesado ni condenado sino por juez competente en virtud de leyes anteriores al delito (Art. 28). Las leyes penales no tendrán efecto retroactivo salvo que beneficien al reo (Art. 21). Nadie será condenado en causa criminal sin ser oído, y nadie será obligado a declarar contra sí mismo o contra sus familiares (Art. 28).
4-Seguridad Personal
No se ejercerá violencia ni coa-cción sobre los detenidos (Art. 28). Ningún detenido será in- comunicado (Art. 26). Todo hecho contra la integridad personal, seguridad o la honra del detenido será imputable al aprehensor, salvo prueba en contrario (Art. 26).
5-Hábeas Corpus
Todo detenido será puesto en libertad o entregado al juez competente dentro de las 24 horas de su detención. La detención se dejará sin efecto si dentro de 72 horas el juez no hubiese dictado auto judicial fundado elevando la detención a prisión (Art. 27). Todo el que se encuentre detenido sin debido proceso podrá interponer un sumarísimo procedimiento de hábeas corpus, que obliga la presentación ante el Tribunal del detenido (Art.29).
6-Libertad de Locomoción
Toda persona podrá entrar y salir del territorio nacional, trasladarse de un lugar a otro y cambiar de residencia sin necesidad de permiso oficial, salvo lo que disponga la Ley sobre inmigración. Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República (Art. 30).
7-Derecho de Privacidad
a) Nadie podrá entrar en el domicilio ajeno sin el consentimiento de su morador o en la forma determinada por la Ley y por autoridad competente (Art. 34).
b) Es inviolable el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas y por otros medios, salvo en virtud de auto fundado de juez competente (Art. 32).
8-Libertad de Religión
y Cultos
Es libre la profesión de todas las religiones y el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. La Iglesia estará separada del Estado. (Art. 35).
9-Libertad de Expresión
Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito, o por cualquier otro medio. Sólo podrán ser recogidas las publicaciones u obras si atentan contra la honra de las personas o la paz pública, previa resolución fundada de autoridad judicial competente (Art. 33).
10-Derecho de Reunión y Asociación Política, Sindical y Empresarial
Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente, desfilar y asociarse para fines lícitos (Art. 37). Es libre la organización de partidos y asociaciones políticas (Art. 102), salvo que sean contrarias a la democracia o atenten contra la soberanía nacional (37). Se reconoce el derecho de sindicación a los obreros, empleados privados y patronos ((Art. 69), y el de huelga y paro (Art. 71).
11-Derecho de Participación Política
Todo ciudadano tiene derecho a dirigir peticiones a las autoridades y a apelar si son denegadas o no atendidas dentro de 45 días (Art. 36). Asimismo, tiene derecho a votar en elecciones y referendos, y a desempeñar funciones y cargos públicos (Art. 10). El sufragio será universal, igualitario y secreto (Art. 97). Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite al ciudadano participar en la vida política de la nación (Art. 38).
12-Asilo Político
La República de Cuba brinda y reconoce el derecho de asilo a los perseguidos políticos. El Estado no autorizará ni intentará la extradición de reos de delitos políticos (Art.31).
13-Derecho de Propiedad Privada
a-Se garantiza el derecho de propiedad privada…sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la Ley (Art.87). Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad, sino por autoridad judicial y por causa justificada…previo el pago de indemnización correspondiente…fijada judicialmente… (Art. 24).
b-Las leyes civiles no tendrán efecto retroactivo, salvo por necesidad nacional e indemnizando los daños inferidos a los derechos adquiridos (Art.22).
14-Defensa de los Derechos IndividualeS
a-Las disposiciones que violen los derechos individuales serán nulas (Art. 40. Toda persona cuyos derechos hayan sido lesionados podrá recurrir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales sin necesidad de prestar fianza (Art. 183).
b-Las garantías constitucionales podrán ser suspendidas cuando lo exija la seguridad del Estado, pero sólo mediante Ley especial acordada por el Congreso, o decreto ratificado por el Congreso, y por un período no mayor de 45 días (Art. 41).
c-Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados en la Constitución (Art. 40).
En resumen, tenemos los cubanos en la Constitución de 1940 los derechos fundamentales del ciudadano investidos de legitimidad. Esos derechos no son meras declaraciones importadas sin fuerza legal. Son preceptos arraigados en nuestras tradiciones y enlazados con los códigos y la jurisprudencia de la República.
Debe rechazarse todo intento de aplicar la Constitución espuria de la tiranía por ser un engendro despótico y fraudulento no reformable.
Sería innecesario y peligroso tratar de elaborar una nueva Constitución o Ley Fundamental durante la transición sin estabilidad política, sin Congreso electo, y sin un sistema pluripartidista establecido.
Haríamos bien los demócratas cubanos, dentro y fuera de la isla, en enarbolar desde ahora los derechos y garantías constitucionales de la Carta de 1940 como bandera unificadora de lucha y símbolo inmarcesible de justicia y libertad.
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