EL CADÁVER DE GONZALO CASTAÑÓN LLEGA A LA HABANA

Written by Libre Online

6 de febrero de 2024

Jorge Quintana (1954)

El 31 de enero de 1870 el periodista español Gonzalo Castañón perdió la vida en Key West, a donde había ido en plan de provocador de los patriotas cubanos. El hecho en sí provocó gran revuelo, sobre todo cuando se supo que el cubano Mateo Orozco había respondido a las provocaciones del director de “La Voz de Cuba”, disparándole su revólver. Para la intransigencia española Gonzalo Castañón era un mártir.

Desde el capitán general hasta el último militante del partido intransigente en Cuba, desfilaron ante el cadáver. Y apenas si habían transcurrido veinte meses del suceso, cuando ya las ansias vengativas lograban saciarse fusilando, frente a la explanada de la Punta, a los ocho estudiantes del primer curso de medicina, abatidos por los voluntarios el 27 de noviembre de 1871.

El presente documento tiene íntima relación con la muerte de Gonzalo Castañón. Son las diligencias iniciadas por el gobierno de España al recibirse en La Habana su cadáver. Con el mismo insertamos dos raras fotografías. Una del periodista español publicada por “La Ilustración Española” otra es un dibujo, tomado de una fotografía original de Mateo Orozco, que poseemos. La opacidad de la foto original no permitiría una buena producción. Por ello apelamos al dibujo que lo salva y mejora. 

Auto para proceder.

En la Ciudad de La Habana en primero de Febrero de mil ochocientos setenta, el Sor Alcalde Mayor del Distrito de la Catedral de esta Ciudad Dn. Pedro Theran por ante mí dijo: Que habiendo llegado a su noticia que en la casa calle del Teniente Rey número treinta y ocho se hallaba el cadáver de D. Gonzalo Castañón, que procedente de Cayo Hueso, donde de público se decía haber sido asesinado, había llegado a esta ciudad en las primeras horas de la mañana de hoy, para proceder a la averiguación correspondiente, dictaba este auto, disponiéndose se constituyera el Juzgado en dicha casa, citándose al Promotor fiscal, a fin de proceder a la averiguación y práctica de diligencias consiguiente lo proveyó y firmó por ante mí, doy fe.

Pedro Theran.

(Hay dos firmas ilegibles).

Nota. Que se pasó nota por medio de oficio al Promotor fiscal del Distrito, fecha como antes. (Firma ilegible).

Inspección.

En la Habana primero de Febrero de mil ochocientos setenta, el Sor Alcalde Mayor de la Catedral, con mi asistencia, se constituyó en la Casa número treinta y ocho de la calle del Teniente Rey y en su parte alta, en el primer cuarto de la misma, frente a la entrada de la escalera, se vio sobre una mesa de cedro, tendido sobre ella, boca arriba sin camisa, con pantalón negro, calzoncillos y medias, y cubierto la mitad inferior del cuerpo con una sábana blanca el cadáver de D. Gonzalo Castañón, que de ser el mismo, tanto el Sr. Juez como el presente Escribano certifican, el cual era director del periódico titulado la Voz de Cuba, el que le notaba una sutura en el cuello que según manifestación de Dn. Esteban Pinilla, se hizo en esta Ciudad por resultas del embalsamamiento que en él practicaron: una herida ovalada, como de proyectil, en la parte lateral izquierda del pecho y otra algo más pequeña, cuatro dedos por debajo de la región umbilical, notándosele en el cuerpo ciertas manchas cadavéricas. Lo que se hace constar, firmando Su Sria y Pinilla ante mí; doy fe.

Theran.

(Hay una firma ilegible).

Nota: Se libró oficio al Ecsmo e Iltmo Sor Regente participándole la constitución del Juzgado y se le dio curso, doy fe.

(Una rúbrica).

Dr Dn Esteban Pinilla.

En la Ciudad de la Habana en primero de Febrero de mil ochocientos setenta, ante Su Señoría y de mí el Escribano constituidos en la casa calle del Teniente Rey número treinta y ocho, compareció Dn Esteban Pinilla, natural de Madrid, vecino de la calle Bernaza número diez y nueve, casado, médico cirujano y de treinta y nueve años; a quien se recibió juramento que prestó según derecho, por el cual prometió decir verdad, y puéstole de manifiesto el parte que en este momento acaba de presentar a Su Sria para que diga si lo ratifica, expresando cuanto sobre ese hecho sepa, dijo: que lo ratificaba en todas sus partes; que el viernes a las cuatro de la tarde, en el vapor Alliance, se embarcó para Cayo Hueso acompañando al Sr. Dn Gonzalo Castañón, llegaron a aquel punto, a las siete de la mañana del día siguiente, yendo a parar al Hotel Houssen; que almorzaron y Castañón con el que habla salieron después al Cobertizo de dicho Hotel; que a poco rato, entró en la Sala del recibo del Hotel un individuo de apellido Reyes, el cual se puso a hablar el voz alta con los Sres. Arias y Alonso; a poco rato Castañón entró en dicha habitación, y habiéndose mezclado en la conversación, dio una bofetada al Sr. Reyes, el que salió de allí a quejarse a la autoridad, la cual previas las formalidades de la Ley, impuso la pena de prisión a dicho Sor Castañón, la cual redimió mediante la fianza de doscientos pesos; durante el citado día el siguiente y el de ayer, el Sor Castañón fue a verse con diferentes sujetos, acompañado unas veces con el que habla y otras por sus amigos Arias o Alonso, volviendo al Hotel, donde recibió varias personas. En el día de ayer, como a las once y media de la mañana el que habla fue a casa del Abogado del Sr. Castañón en el acto judicial ya mencionado, donde se hallaba el Sr. Arias y a poco de estar allí, oyeron disparos, procedentes al parecer, del Hotel y cuando llegaron allá encontraron al Sr. Castañón tendido en la cama y gravemente herido por dos balazos, el uno situado en el abdomen, cuatro dedos debajo de la región umbilical y el otro en la parte lateral izquierda externa del pecho, siendo inútiles los esfuerzos de la ciencia para salvarle y solamente alcanzando de los espirituales la extrema unción, falleciendo como a la media hora de haber recibido las heridas, previa la presencia del Sr. Cónsul de España Dn Enrique Arúz y de las autoridades locales, se procedió a las diligencias que son costumbres en aquel país, recibiendo el declarante, por mano del Sr. Cónsul español, el cadáver de Castañón, el que lo facultó para trasladarlo a La Habana, donde sus amigos querían darle sepultura; que al efecto, embarcó el cadáver en el Vapor Lavac, llegando a esta Ciudad en la mañana de hoy, como a las ocho y media, trasportándose a la casa donde hoy se encuentra, por ser en la que habitaba Castañón, procediéndose inmediatamente al embalsamamiento del cadáver por no poderse demorar por amenazar la putrefacción, siendo esta la causa de presentar el cadáver una sutura en el cuello consecutiva para poner al descubierto la carótida y hacer por ella la inyección.

Preguntado: si el objeto del declarante al pasar a Cayo Hueso fue exclusivamente a acompañar a Dn Gonzalo Castañón, si fueron otras personas además con este objeto y si sabe el declarante con qué fin hizo Castañón el viaje a Cayo Hueso, dijo: que no llevó otro objeto el que declara que visitar a Cayo Hueso, acompañando a su amigo, como lo hicieron también los Sres. D. Eugenio Arias y D. Felipe Alonso, vecinos de esta Ciudad, y que respecto al objeto del viaje de Castañón fue solo también el de divertirse, haciendo un viaje de recreo.

Preguntado: si el declarante tiene noticias de que D. Gonzalo Castañón tuviera enemigos en Cayo Hueso y si sabe quién o quiénes han podido atentar contra su vida, contestó: que no cree pudiera haber en aquel punto más enemigos de él que los políticos, siendo según se dijo de público los que le atacaron, causándole la muerte, los emigrados cubanos. Y responde que lo declarado es la verdad en descargo del juramento que tiene prestado; se le leyó esta su declaración, manifestó estar conforme y firmó con Su Sria y el Promotor fiscal ante mi doy fe.

Theran, Esteban Pinilla, Ángel Cuazos, Agustín Valerio.

Sr. Alcalde Mayor del Juzg. de la Catedral.

En este momento que son las dos menos cuarto me ha participado el Sr. D. Esteban Pinilla que en la calle de Teniente Rey Nº 38 se encontraba el cadáver de Dn Gonzalo Castañón director del Periódico “La Voz de Cuba” y el cual había sido cobardemente asesinado en Cayo Hueso y que estando autorizado por el Sr. Cónsul Español en aquel punto para trasladar el cadáver a esta Ciudad lo ponía en conocimiento de la autoridad para los fines convenientes. Dios que a. V. ms. as. Habana y Febrero 1º de 1870.

(Firma ilegible).

En el día de hoy y autorizado competentemente por el Sr. Cónsul de España en Cayo Hueso, he acompañado desde dicho punto en el Vapor Lovacel el cadáver de Dn Gonzalo Castañón, el cual se halla depositado en su antigua habitación calle de Teniente Rey Nº 38, y habiéndose pedido por telégrafo por el Sr. Cónsul Americano, los proyectiles que causaron la muerte, y que encierra el cadáver a S. Sr. Suplica que previas las formalidades legales dé permiso para que se proceda a dicha extracción.

Dios gue. a V. S. m. a.

Habana, 1º de Febrero de 1870.

Esteban Pinilla.

Sr Alcalde Mayor del distrito de la Catedral de esta Ciudad. Habana y Febrero 1870. A sus antecedentes.

Theran.

La Habana a primero de Febrero de mil ochocientos setenta, ante Su Sria y de mí el Escribano se presentó Dn Daniel Maynard Burgess manifestando que venía a representar como médico al Sr. Cónsul de los Estados Unidos en esta Ciudad en la práctica de la diligencia de reconocimiento y autopsia. Lo que se hace constar por la presente diligencia que firmó con Su Sria ante mí; doy fe. Theran

D. M. Burgess. 

(Hay una firma ilegible).

En la Habana a primero de Febrero de mil ochocientos setenta, ante Su Sria y de mí el Escribano, presente el Promotor fiscal del Juzgado, constituido en la Casa número treinta y ocho de la calle del Teniente Rey, compareció D. Benito de la Vega natural de Llanes, provincia de Oviedo, vecino de dicha casa, casado Jefe de la Sección de Gracia y Justicia del Gobierno Superior Político, de treinta y seis años, prestó juramento según derecho, prometió decir verdad y examinado convenientemente dijo: que El Sr Castañón, con quien vivía el declarante en esta propia casa, se embarcó para Cayo Hueso en la tarde del viernes último en compañía del Dr. Pinilla, de Dn Eugenio Arias, de Dn Felipe Alonso y un criado; que fueron con objeto de dar un paseo y para volver pronto; que ayer supo por el telegrama comunicado, que había sido asesinado el Sr Castañón, cuyo cadáver lo ha traído a esta Ciudad y casa el Dr. Pinilla, sin saber otra cosa que lo mismo que ha publicado el telegrama; que al salir el Sr. Castañón, dejó encargada su casa, tanto al que declara, como a los Sres. D. Antonio Campos y D. Manuel Ageda; que sabe que Castañón tenía hecho testamento en Asturias, donde tiene una hermana; que en esta Ciudad tiene dos niños que están en la casa de Dn Manuel Arúz y que no sabe tenga bienes ni numerarios, pues no le conoce otros que su ajuar y muebles, debiendo advertir que el 

periódico La Voz de Cuba y la imprenta no eran de su propiedad, y solo Director Jefe y encargado de la Administración y que solo tiene una habitación en la cual existen equipajes de un amigo que había venido a vivir con él. Y responde que lo declarado es la verdad; le leyó y conforme, firmó con Su Sria y el Promotor fiscal ante mí; doy fe. – entre líneas-Provincia-Vale.

Theran. Benito de la Vega Ángel Curros.

(Una firma ilegible).

Decreto.

Habana, Febrero primero 1870— Procédase por los facultativos Dres. Dn Antonio Caro y Dn Joaquín Laudo, acompañado del médico Dr Daniel Maynard Burgess, que ha comparecido en representación del Sr. Cónsul de los Estados Unidos, a la autopsia del cadáver de Dn Gonzalo Castañón y con el resultado.

Theran.

 (Hay una firma ilegible).

Aceptación de facultativos.

En la Habana primero de Febrero de mil ochocientos setenta, presentes en la casa calle del Teniente Rey número treinta y ocho, los facultativos Dres Dn Joaquín Laudo y Dn Antonio Caro y Mr. Daniel Maynard Burgess, como acompañado, se les hizo saber el nombramiento que se les ha hecho para que procedan al reconocimiento y autopsia del cadáver de D. Gonzalo Castañón, e instruidos, dijeron: que prometían cumplirlo bien y fielmente y firmaron, doy fe.

Dr. Anto. Caro  Joaquín Laudo. (Hay una firma ilegible).

En La Habana a primero de Febrero de mil ochocientos setenta. Ante mí Su Sria., el Promotor fiscal y de mí el Escno. comparecieron los facultativos, Doctores Dn Antonio Caro, natural de esta, vecino de la calle de O’Reylli setenta y siete, soltero y mayor de edad y Dn Joaquín Laudo natural de Valencia, vecino de la calle de Neptuno número cuarenta, casado y mayor de edad prestaron juramento según derecho ofrecieron decir verdad y en virtud de los dispuesto por Su Sria. procedieron al reconocimiento del cadáver de D. Gonzalo Castañón, presente el comisionado por el Sor Cónsul de los Estados Unidos, médico Mr. Daniel Maynard Burgess y los facultativos también Dn Marcelino Astray y Caneda médico Mayor de la Armada, Dn Santiago Moreno Sub-inspector de primera clase del cuerpo de Sanidad de la Armada Dn Serafín Gallardo y Alcalde, primer médico de la Armada y Dn José Molina González de Pomara, médico del correo Antonio López hallando en dho. cadáver dos heridas ovaladas como de proyectil situadas la una en la parte lateral izquierda del pecho y otra más pequeña cuatro dedos próximamente por debajo de la región umbilical, en el cuerpo varias manchas cadavéricas sin encontrarle otra lesión en el cuerpo pues la sutura que se advertía en el cuello fue resultado del embalsamamiento que se había hecho en el cadáver. Que procediendo enseguida a practicar la autopsia abierta la cavidad pectoral encontraron una herida situada en la línea de demarcación de las cavidades pectoral y ventral, comprendiendo su abertura externa al frente de la novena costilla, deslizándose la bala de nueve centímetros por la cara externa de la décima, que fracturó, para continuar hasta la cara interior del esternón, donde se reflejó, después de haber interesado las pleuras costal y diafragmática; con más el mediastino anterior, para dirigirse pulmón derecho, en el que penetró en su lóbulo inferior, correspondiendo a un centímetro de extensión, hasta implantarse en la cara interna y parte media de la cuarta costilla derecha, próximo a su gordo inferior. Seguidamente se ocuparon de la cavidad ventral situado como a cuatro traveses de dedos por debajo del ombligo, penetrando la bala, también de nueve milímetros en la cavidad e interesando la piel, el tejido celular subcutáneo, la línea Alva; el peritoneo, el mesenterio correspondiente a los intestinos delgados en dos puntos de su extensión; la arteria ilíaca primitiva izquierda, pasando por debajo de los músculos psoas izquierdos, chocando en la parte lateral izquierda del cuerpo de la segunda vértebra impar para ir a terminal en el parénquima del bazo, cuyas balas o proyectiles de nueve milímetros fueron extraídos y entregados al infrascripto Escno. Conceptuando en conclusión que ambas heridas penetrantes de pecho y vientre son tan graves que han podido producir la muerte. E interrogado seguidamente por Su Señoría los profesores Sres. Caro y Laudo para que categóricamente y conforme a las prescripciones de la ciencia manifiesten si el fallecimiento de Dn Gonzalo Castañón lo ha producido necesariamente las heridas recibidas sin que la ciencia reconozca medios para haberle salvado la existencia o poder vivir naturalmente, contestaron: que no tenían reparo o inconveniente en afirmar que producidas las heridas que recibió D Gonzalo Castañón tales como se han descripto no podía vivir por las grandes hemorragias así como por la alteración de los órganos a que se han contraído. Y responden que lo declarado es la verdad encargo del juramento prestado, estando conformes con lo relatado tanto Mr. Burgess médico comisionado por el Sor Cónsul de los Estados Unidos como los demás facultativos citados leída que fue declaración firmando con Su Sria y el Promotor fiscal por ante mí de que doy fe. Enmdo-casado-milímetros-milímetros-milímetros.

Theran. Ángel Curros. D.M. Burgess. Santiago Moreno. Joaquín Laudo. Serafín Gallardo. G. Ant. Caro. Ledo José Molina. Marcelino Astray de Caneda. L G. Valerio.

Decreto.

Habana Febrero primero de 1870.

Dese sepultura eclesiástica al cadáver de Don Gonzalo Castañón, librándose las oportunas comunicaciones y hágase cargo a Dn Benito de la Vega de los muebles y demás efectos que corresponda a dho Sor Castañón, verificándose el inventario por el Celador de San Felipe.

Theran. (Una firma ilegible). 

Benito de la Vega. 

Decreto. Habana Febrero primero de 1870. Para comprobar estas diligencias que el asesinato de Dn Gonzalo Castañón fue cometido en Cayo Hueso, póngase copia certificada del Decreto del Escemo Sor Gobernador Superior Político con que principia la Gaceta Oficial de este día, y dese cuenta.

Theran.

Certificación.

Gobierno Superior Político de la Provincia de Cuba. Secretaria. El Escmo Sor Gobernador Superior Político, se ha servido determinar que los huérfanos Dn Rodrigo y Dn Fernanda Castañón, queden desde esta fecha bajo su protección y amparo, como representante de la Nación cuya noble causa defendía el padre de aquellos desgraciados. Dn Gonzalo, al ser alevosamente asesinado en Cayo Hueso. Habana primero de Febrero de mil ochocientos setenta. El Secretario, Cesáreo Fernández.

Es conforme a su original a que me remito y de que certifico y obra en el número de la Gaceta Oficial de esta Ciudad, correspondiente al día de hoy. Habana Febrero primero de mil ochocientos setenta.

(Firma ilegible)

Diligencia. En dos del mismo mes y año doy cuenta al Sor Juez; doy fe. Milésimo. Decreto. Habana Febrero dos de 1870. Al Promotor fiscal. Theran. Diligencia. En tres la paso al Promotor fiscal; doy fe. Milésimo. El Promotor fiscal dice: Que ha examinado estas diligencias y de ellas resulta que el homicidio de D. Gonzalo Castañón tuvo lugar en Cayo Hueso de América, y que no hay ni aun indicios por los cuales se supiera que el autor o autores de dicho delito se encuentren en este territorio, y no existiendo méritos para proceder por los Juzgados Españoles pide que, previo reconocimiento de las balas por peritos y haciendo constar el establecimiento del expresado Castañón por diligencia que el actuario consigne en autos, se disponga el archivo de estas actuaciones deduciendo copia legalizada de las mismas que con las balas, se entregan al Sr. Cónsul Americano, y en atención a la especialidad del caso ponerlo en conocimiento del Ecsmo. Sr. Gobernador Superior Civil y de la Ecsma Audiencia del territorio. Habana, cuatro de Febrero de 1870.

Angel Curros

Siete del mismo recogí esta causa del despacho del Promotor fiscal, doy fe.

Milésimo 

En Hecho del mismo la pasé al Juzgado, doy fe.

Milésimo 

Habana Febrero nueve 1870. 

Reconózcanse por peritos armeros las balas, que se encontraron en el cadáver de D. Gonzalo Castañón, y puesta que sea la correspondiente constancia del lugar del enterramiento, dese cuenta.

Joaquín Fabre

 J. Agustín Velerio.

Nota: que se libró orden para la citación de dos maestros armeros doy fe.

Milésimo.

Certifico: que el anterior diseño guarda la posible semejanza con los proyectiles o cápsulas recogidas por estas diligencias.

Habana Febrero diez de mil ochocientos setenta.

J. Agustín Velerio.

Secretaria.

El Ecsmo. Sor. Gobernador Superior Civil en comunicación de esta fecha dice al Ecsmo. Sr. Regente de esta Audiencia lo que sigue:

“Esmo. e Iltmo. Sor. Cónsul de los Estados Unidos en esta Plaza, solicita para que obren sus efectos en la causa respectiva los proyectiles que se extrajeron del cadáver de D. Gonzalo Castañón; y noticioso de que se encuentran en poder del Juez Decano Dn. Pedro Aheran, que intervino en las diligencias practicadas en esta Ciudad, me dirijo o V. S. para que sirva disponer que dicho Juez las entregue con las debidas formalidades y toda urgencia al citado Sor. Cónsul.”

En vista de cuya comunicación, se ha servido mandar al Sr. Presidente de Sala, Decano, Regente interino, se transcriba a V. S. como en su cumplimiento lo ejecuto, la comunicación inserta en el acto, para que cumpla V. S. sin la menor demora, lo pedido por S. E. dando cuenta a la Regencia de haberlo efectuado y haciendo constar por diligencia dicha entrega con cuanto más contenga y pueda conducir al más perfecto conocimiento de los citados proyectiles, los cuales también antes de entregarlos, hará V. S. diseñar convenientemente.

Dios guie. a V. S.ms as Habana Febrero 9 de 1870.

Dr. José Pirala

Sr. Alcalde Mayor de la Catedral.

Habana Febrero nueve 1870.

Guárdese, cúmplase y ejecuta lo resuelto por el Ecsmo. e Iltmo. Sr. Regente en la carta orden que precede, háganse comparecer inmediatamente a los maestros armeros para que tenga efecto el reconocimiento de los proyectiles según está dispuesto.

Joaquín Fabre. 

S. A. Milésimo.

Hago constar por la presente, que el cadáver de D. Gonzalo Castañón fue sepultado en el nicho número cuatrocientos setenta y ocho, centro del segundo patio del Cementerio General.

Habana Febrero nueve de mil ochocientos setenta. 

(Firma ilegible)

El Aguacil que se encargue de esta orden, hará comparecer inmediatamente en el Juzgado a dos maestros armeros para un acto de reconocimiento en causa criminal.

Habana Febrero diez de mil ochocientos setenta.

Fabre

A. Agustín Valerio

En cumplimiento de la presente cité a los armeros D. José Morell, y D. Rafael Chaves lo que pongo por diligencia. —Ut supra.

Toribio Díaz

En La Habana a diez de Febrero de mil ochocientos setenta, ante Su Sria y de mí el Escmo comparecieron los maestros armeros D. José Morell, natural de Veracruz, casado, mayor de edad, y D. Rafael Chaves, natural de esta, casado y mayor de edad, prestaron juramento según derecho, prometieron decir verdad, y puéstoles de manifiesto las cápsulas o proyectiles que de ser las mismas que los facultativos que practicaron la autopsia D. Gonzalo Castañón, extrajeron  de su cadáver, da fe el Escribano, dijeron: que en efecto son dos cápsulas o proyectiles de revolver de bolsillo, de siete milímetros, pues ambas son de igual calibre, advirtiéndose en una de ellas que está aplastada o abollada por haber dado en alguna parte dura o resistente, y que es la verdad, se leyó y conformes, firmaron ante Su Sria. Ante mí, doy fe.

Fabre.

Rafael Chaves, José Morell

Habana Febrero diez de 1870.

Reconocidos y diseñados los proyectiles que fueron extraídos del cadáver de D. Gonzalo Castañón entréguense al Sor. Cónsul de los Estados Unidos por el que provee, a cuyo efecto, se constituirá en el Consulado, haciendo así misma, entrega a aquel, testimonio del acto de reconocimiento y autopsia.

Fabre

En la Habana a diez de Febrero de mil ochocientos setenta el Sr. Alcalde Mayor interino del Distrito de la Catedral se constituyó asistido de mí el Escmo. al Consulado de los Estados Unidos donde también concurrieron los Sres. Dn. Benito de la Vega y Dn. Manuel Ojeda, así como también el facultativo Dn. Daniel Maynard Burgess los dos primeros que estuvieron presentes a la autopsia del cadáver de Dn. Gonzalo Castañón y el tercero que lo estuvo también como facultativo nombrado por el citado Sor. Cónsul Gral. interino Mr. Henrry C. Hall para presenciar la extracción de las bolos o proyectiles del cadáver de Castañón, y habiéndosele puesto de manifiesto los dos proyectiles que de ser los mismos que se extrajeron del citado cadáver de Dn. Gonzalo Castañón al hacerse la entrega dijeron que son los mismos proyectiles a que se contrae la diligencia de autopsia por lo que Su Sria. dispuso se encargarán los citados proyectiles recogidos y habiéndolos recibido el Escmo Cónsul se da por entregado de dos repetidos proyectiles que donen en su poder por haberlos recibido de Su Sria., así mismo se da por entregado del testimonio de la diligencia de autopsia y del reconocimiento por peritos de los mismos proyectiles que yo el Escmo hice hacer por auto Su Sria. y firmaron todos con Su Sria. doy fe.

Joaquín Fabre

Henry Hall—Benito de la Vega. Manuel de Ojeda— D. M. Burgess.

(Una firma ilegible.)

Habana Febrero once de 1870.

Considerando: que de las actuales diligencias aparece justificado no haberse cometido en esta Ciudad el asesinato de D. Gonzalo Castañón sino en territorio extranjero por lo que no puede ni debe proseguirse la averiguación correspondiente, puesto que está cumplido lo que a este Juzgado competía, de conformidad con lo presentado por el Promotor fiscal, se dan por terminadas y archívense, elevándose a la Exma. Audiencia testimonio del auto ejecutoriado digo al proceder, diligencia de autopsia y reconocimiento de los proyectiles, así como este proveído en la forma de estilo.

Joaquín Fabre

(Una firma ilegible.)

Nota: Que se compulsó el testimonio dispuesto y se elevó a la Exma. Audiencia por la forma establecida a como antes doy fe.

(rúbrica.)

En veinte y dos del mismo mes y año notifiqué leí y di copia del auto anterior al Promotor fiscal doy fe.

Milésimo. 

(Dos firmas ilegibles.)

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