Carlos Manuel de Céspedes: De Yara a San Lorenzo

Written by Enrique Ros*

28 de febrero de 2023

La Lealtad y la perfidia. El brigadier de Cambute. El Médico de Jiguaní

Esta obra aporta datos concretos sobre actos, algunos censurables; los más, admirables, de los hombres que participaron en aquella gloriosa gesta.

Esta obra aporta datos concretos sobre actos, algunos censurables; los más, admirables, de los hombres que participaron en aquella gloriosa gesta.

GUÁIMARO: LA ASAMBLEA NACIONAL. EL PODER RECAE EN LA CÁMARA

Se han celebrado varias conversaciones entre representativos de los distintos departamentos. Coinciden en algunos puntos. Discrepan en otros.

La entrevista de marzo de 1869 entre Céspedes y Agramonte, en el ingenio Santa Rita de Buey, volvió a mostrar las diferencias ideológicas y la férrea voluntad de ambos en mantener sus opiniones. Se habían planteado las mismas discrepancias surgidas entre ambos en la reunión anterior en Guáimaro el mes de diciembre pasado. A los dos días Agramonte regresó a Sibanícú junto con Francisco de la Rúa.

LA CONSTITUCIÓN

Se ha aprobado la Constitución que regirá en la República en Armas. Prácticamente los primeros quince artículos de los 29 de que ha de constar esta carta fundamental se refieren a la Cámara de Representantes. Será, en definitiva, sobre ésta que recaerá todo el poder. El Artículo Séptimo establece que la Cámara de Representantes nombrará al Presidente encargado del Poder Ejecutivo, al General en Jefe, al Presidente de las sesiones y demás empleados suyos.

El Poder Judicial es sólo mencionado en el Artículo Veintidós: «El Poder Judicial es independiente; su organización será objeto de una Ley Especial». Poco después agregan a la Constitución un nuevo artículo: «Los representantes del pueblo son irresponsables e inviolables en el ejercicio de sus funciones».

Era evidente que el único poder real era el de la Cámara ya que el Presidente se convertía en un simple ejecutor de los acuerdos del cuerpo legislativo. En medio de la guerra se fue constituyendo la Cámara -apunta Enrique Collazo- «por aquéllos que por su edad o por su constitución, no podían soportar la vida del soldado o con algunos que, por su mayor inteligencia o conocimientos de gobierno, estaban llamados a servir allí, constituyéndose de ese modo el poder en manos de los más débiles o de los menos aptos para la resolución de los problemas de la guerra».

El Artículo 29 establecía que «esta Constitución podrá enmendarse cuando la Cámara, unánimemente, lo determine». Otro artículo propuesto señala que para ser presidente se requieren las mismas condiciones que para ser representantes. Sólo 20 años. Los orientales y villareños ya han pasado los 40 (Céspedes 50, Cisneros Betancourt 41; el villareño Miguel Jerónimo Gutiérrez, 47); pero los camagüeyanos (Agramonte y Zambrana) sólo han cumplido una veintena de años. Todos pudieran ser presidentes. Se rompe la unidad camagüeyana -oriental al votar Céspedes y Cisneros, junto con Jerónimo Gutiérrez por un mínimo de 30 años para ocupar la presidencia. La alta posición quedaba vedada para Agramonte.

Unos se reunían con el alto propósito de darle a la nación que se creaba un fundamento constitucional. Otros, distantes de aquel pequeño poblado, combatían a las fuerzas españolas.

El 18 de abril, en Río Blanco, se enfrentaban las fuerzas de Vicente García, y Francisco Muñoz Rubalcaba a una columna española de 200 hombres y, luego de una hora de combate, dispersaron el enemigo tomando prisionero a 134 de aquellos combatientes.

LA ASAMBLEA NACIONAL

Mordida la revolución en las entrañas de los gusanos de la discordia, dicen Carbonell y Santovenia, convocó Céspedes a la Asamblea Nacional en el pueblo de Guáimaro situado a unas 12 leguas de Puerto Príncipe, muy cerca del límite con Oriente. Arriba Carlos Manuel de Céspedes. ¿Con quiénes?:

El 8 de abril del 69 comenzaron a reunirse en Guáimaro los hombres más notables de la guerra. Están allí José María Izaguirre, Eligio Izaguirre, Francisco del Castillo, José Joaquín Palma, Manuel Peña, Jesús Rodríguez, José Jorge Milanés, el gobernador Miguel Luis Aguilera, Fernando Figueredo. Reciben a Ignacio Agramonte. Vienen también Antonio Zambrana, Salvador Cisneros, Francisco Sánchez Betancourt, Eduardo Agramonte.

Llegan de Las Villas el polaco Roloff, Miguel Jerónimo Gutiérrez, Honorato Castillo, Eduardo Machado, y Antonio Lorda, Arcadio García, Antonio Alcalá, Tranquilino Valdés.

¿Quiénes de éstos iban a tomar parte de la Constitución de la República?:

Carlos Manuel de Céspedes, Salvador Cisneros Betancourt, Francisco Sánchez Betancourt, Miguel Betancourt Guerra, Jesús Rodríguez, Antonio Alcalá, José María Izaguirre, Honorato del Castillo, Miguel Jerónimo Gutiérrez, Arcadio García, Tranquilino Valdés, Antonio Lorda, Eduardo Machado, Ignacio Agramonte y Antonio Zambrana.

El 10 de abril, en Guáimaro, se reunirían los delegados de los tres departamentos en que ha sido dividida la isla. Aprobarán la Constitución que habrá de regir la República en Armas y elegirán al Presidente y al Jefe del Ejército.

Será el 10 de abril de 1869 que termina Céspedes de Encargado del Gobierno Provisional y del cargo de General en Jefe. Al día siguiente hace su primera alocución dirigida «al pueblo cubano» como Presidente de la República.

Tres factores pesarán en las decisiones que se tomen: la región que representan los delegados, la edad para desempeñar los altos cargos y las atribuciones que habrán de conferirse al poder ejecutivo y a la Cámara.

Camagüey y Oriente copan la mesa provisional, excluyendo a Las Villas: Céspedes presidirá la Convención, con los camagüeyanos Agramonte y Zambrana de secretarios.

LA CÁMARA DE 

REPRESENTANTES

Los mismos hombres, con excepción de Céspedes, que habían redactado la carta fundamental, integraban la Cámara de Representantes. Su presidente sería Salvador Cisneros Betancourt, y como secretarios Antonio Zambrana e Ignacio Agramonte. El vice presidente sería Miguel Jerónimo Gutiérrez y vice secretarios Miguel Betancourt y Eduardo Machado.

Por temor a una dictadura personal, quedó la Cámara investida de los más amplios poderes: nombraría al presidente de la república y al jefe del ejército libertador pudiendo libremente destituir a ambos.

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