Sección Quinta – Del Congreso y sus atribuciones Artículo 132.
El Congreso (Cámara y Senado) se reunirá, por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, dos veces al año.
No funcionará menos de sesenta días hábiles en cada una de las legislaturas, ni más de ciento cuarenta días sumadas las dos.
Una legislatura empezará el tercer lunes de septiembre y la otra el tercer lunes de marzo.
El Senado y la Cámara de Representantes se reunirán en sesiones extraordinarias en los casos y en la forma que determinen sus Reglamentos o establezcan la Constitución o la Ley y cuando el Presidente de la República los convoque, con arreglo a esta Constitución. En dichos casos sólo tratarán del asunto o asuntos que motivan su reunión.
Artículo 133.
El Senado y la Cámara de Representantes se reunirán en un sólo Cuerpo para:
a) Proclamar al Presidente y Vicepresidente de la República con vista de la certificación del escrutinio respectivo remitida por el Tribunal Supremo Electoral.
b) En los demás casos que establezca la Ley de relaciones entre los dos Cuerpos colegisladores.
Cuando el Senado y la Cámara de Representantes se reúnan formando un sólo Cuerpo, lo presidirá el Presidente del Senado en su condición de Presidente del Congreso; y, en su defecto, el de la Cámara de Representantes, como Vicepresidente del propio Congreso.
Felipe Lorenzo
Hialeah, Fl
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