Título XVIII – Del Estado de Emergencia
Artículo 281.
El Congreso, mediante Ley extraordinaria, podrá, a solicitud del Consejo de Ministros, declarar el estado de emergencia nacional y autorizar al propio Consejo de Ministros para ejercer facultades excepcionales en cualquier caso en que se hallen en peligro o sean atacados la seguridad exterior o el orden interior del Estado con motivo de guerra, catástrofe, epidemia, grave trastorno económico u otra causa de análoga índole.
Título XIX – De la Reforma de la Constitución
Artículo 285.
La Constitución sólo podrá reformarse:
a) Por iniciativa del pueblo, mediante presentación al Congreso de la correspondiente proposición, suscrita, ante los organismos electorales, por no menos de cien mil electores que sepan leer y escribir y de acuerdo con lo que la Ley establezca. Hecho lo anterior, el Congreso se reunirá en un solo Cuerpo, y dentro de ¡os treinta días subsiguientes votará sin discusión ¡a Ley procedente para convocar a elecciones de Delegados o a un referendo.
b) Por iniciativa del Congreso, mediante la proposición correspondiente, suscrita por no menos de la cuarta parte de los miembros del Cuerpo colegislador a que pertenezcan los proponentes.
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Aquí concluimos este conciso resumen de la Constitución de 1940.
Muchos importantes Artículos e incisos de tan vital documento, así como las Disposiciones Transitorias, han sido lamentablemente excluidos de la presente compilación por motivos lógicos de espacio y tiempo.
Sería imposible copiar toda la Constitución de 1940 en estas páginas, aunque consideramos que el presente resumen es de extraordinaria utilidad. Es fundamental, sin embargo, que el pueblo cubano conozca en detalles todos los derechos y privilegios que le fueron usurpados por la maldita revolución comunista que aún azota a nuestra pobre y desdichada nación.
La excelsa Constitución de 1940 de la República de Cuba, es un documento crítico que toda familia de origen o descendencia cubana debe obtener, no para dejarle empolvar en una estantería de libros, sino para imponerse el sagrado deber de estudiarlo línea por línea en sus 285 Artículos.
Esa Carta Constitutiva será sin duda alguna ]a herramienta cívica nacional que encauzará de nuevo a nuestro destrozado Estado hacia la grandeza del pasado, un país próspero, culto, laborioso y orgulloso de su República y de su pueblo. Cuba será grandiosa otra vez, así tome generaciones poder lograrlo.
El Pueblo Cubano tiene que conocer bien todos sus derechos y privilegios, sus beneficios laborales y personales, sus libertades individuales y su legítima forma de gobierno. Cada familia cubana tiene que tomar conocimiento pleno del robo de su conciencia nacional llevado a cabo por los repugnantes comunistas que asaltaron el poder el primero de enero de 1959 para hundir a la querida patria.
Esa crápula sin escrúpulos, esa caterva de seres mezquinos, ladrones, criminales y narcotraficantes, defensores y propagadores de las más bajas causas de nuestro planeta, lavadores descarados de capital mal habido, esa mafia insolente y apatrida que se ha adueñado de nuestra nación y se lo ha robado todo, tiene que desaparecer.
Felipe Lorenzo
Hialeah, Fl.
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