Los comunistas, esos espurios parásitos promotores y difusores de todos los vicios, alevosías, crímenes y vilipendios, tan diestros para impulsar cuantas bajas pasiones puedan existir, pero tan ineptos para el progreso, la higiene, el bienestar y la satisfacción de los pueblos que aplastan al llegar al poder, jamás se preocuparon en nuestra nación cubana ni en ninguna, de elevar el nivel de vida de sus habitantes, sino degradarlo al extremo de la miseria y la opresión. Excluyendo las áreas donde permiten a los “turistas tontos” visitar, Cuba es hoy un país destrozado, explotado al máximo por los ladrones, criminales y narcotraficantes que conforman la mafia cubana que le desgobierna.
Las ciudades, pueblos, calles, avenidas, edificios, residencias, parques, servicios públicos y sanitarios de toda índole, economía, transporte, embellecimiento, y nivel social que hicieron grande a nuestra nación, han quedado reducidos a poco más que escombros bajo la aplastante dictadura totalitaria del Castro comunismo y sus miserables herederos y adláteres. La añorada época del refinamiento individual, el lucimiento de la cultura, la libertad de acción y expresión, la iniciativa propia y las aspiraciones de avance, ha quedado atrás, tristemente sepultada bajo el fango que llegó el primero de enero de 1959. ¡Cuba fue grandiosa!
…Hasta que le cayó encima la plaga política del “Bacilo de Yersin”, ¡la peste bubónica que ha arrasado con nuestra nación!
El cubano de hoy, lamentablemente, ha sido forzado a perder el sano orgullo del buen vivir, el buen vestir y el sentido de progreso personal y nacional. ¡Cuba Comunista es un desastre total!
Sección Segunda – Garantías de la Autonomía Municipal
Artículo 217.
Como garantía de la autonomía municipal queda establecido lo siguiente:
a) Ningún gobernante local podrá ser suspendido ni destituido por el Presidente de la República, por el Gobernador de la provincia ni por ninguna otra autoridad gubernativa.
Sólo los Tribunales de Justicia podrán acordar la suspensión o separación de sus cargos de los gobernantes locales, mediante procedimiento sumario instruido conforme a la Ley, en perjuicio de lo que ésta disponga sobre la revocación del mandato político.
b) Los acuerdos del Ayuntamiento o de la comisión, o las resoluciones del alcalde o de cualquier otra autoridad municipal no podrán ser suspendidas por el Presidente de la República, el Gobernador de la Provincia ni por otra autoridad gubernativa.
Sección Tercera – Gobierno Municipal
Artículo 222.
Los términos municipales estarán regidos en la forma que establezca la Ley, la cual reconocerá el derecho de los municipios a darse su propia Carta Municipal de acuerdo con esta Constitución.
Artículo 224.
En el sistema de gobierno por Comisión, el número de comisionados, incluyendo al alcalde como presidente, será de cinco en los Municipios que tengan veinte mil habitantes; de siete en los que tengan de veinte mil a cien mil; y de nueve en los mayores de cien mil habitantes.
Todos los comisionados serán elegidos directamente por el pueblo por un período de cuatro años.
Artículo 225.
En el sistema de Ayuntamiento y Gerente habrá, además, un Alcalde que presidirá el Ayuntamiento y será el representante del pueblo en todos los actos oficiales o de carácter social.
Artículo 226.
En el sistema de Alcalde y Ayuntamiento presidido por el Alcalde, tanto éste como los concejales serán elegidos directamente por el pueblo por un período de cuatro años.
Artículo 229.
Para ser Alcalde Municipal, Gerente, Comisionado o Concejal se requiere ser ciudadano cubano, tener veintiún años de edad y reunir los demás requisitos que señale la Ley.
Felipe Lorenzo
Hialeah, Fl.
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