Artículo 185.
Además de las atribuciones que las Leyes electorales le confieran, el Tribunal Superior Electoral queda investido de plenas facultades para garantizar la pureza del sufragio, fiscalizar e intervenir cuando lo considere necesario en todos los censos, elecciones y demás actos electorales, en la formación y realización de nuevos partidos, reorganización de los existentes, nominación de candidatos y proclamación de los electos.
Artículo 186.
La Ley organizará los Tribunales Electorales. Para formarlos, podrá utilizar a funcionarios de la carrera judicial.
Sección Quinta – Del Ministerio Fiscal
Artículo 188.
El Ministerio Fiscal representa al pueblo ante la administración de Justicia y tiene como finalidad primordial vigilar el cumplimento de la Constitución y de la Ley.
Sección Sexta- Del Consejo Superior de Defensa Social y de los Tribunales para Menores
Artículo 192.
Habrá un Consejo Superior de Defensa Social que estará encargado de la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que impliquen la privación o la limitación de la libertad individual, así como de la organización, dirección y administración de todos los establecimientos o instituciones que se requieran para la más eficaz prevención y represión de la criminalidad.
Este organismo, que gozará de autonomía para el ejercicio de sus funciones técnicas y administrativas, tendrá también a su cargo la concesión y revocaciones de la libertad condicional, de acuerdo a la Ley.
Felipe Lorenzo
Hialeah, F
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