La Constitución de 1940 (XXIX)

Written by Libre Online

22 de julio de 2025

TÍTULO XVI – Sección Única -Del Régimen Provincial

Artículo 233.

La Provincia comprenderá los Municipios situados dentro de su territorio. Cada Provincia estará regida por un Gobernador y un Consejo Provincial.

El Gobernador ostentará la representación de la Provincia, el Consejo Provincial es el órgano de orientación y coordinación de los intereses de la Provincia.

Artículo 234.

Las provincias podrán refundirse o dividirse para formar otras nuevas, o modificar sus límites, mediante acuerdo de los respectivos Consejos Provinciales y la aprobación del Congreso.

Artículo 235.

El Gobernador será elegido por un período de cuatro años, por sufragio directo y secreto, en la forma que determine la Ley. Para ser Gobernador se requiere:

a) Ser cubano por nacimiento o naturalización, y en este último caso con diez años de residencia en la República, contados desde la fecha de naturalización.

b) Haber cumplido veinticinco años de edad.

c) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.

d) No haber pertenecido al servicio activo de las Fuerzas Armadas de la República durante los dos años inmediatos anteriores a la fecha de su designación como candidato.

TÍTULO XVII – Hacienda Nacional

Sección Primera – De los Bienes y Finanzas del Estado.

Artículo 251.

Pertenecen al Estado, además de los bienes de dominio público y de los suyos propios, todos los existentes en el territorio de la República que no correspondan a las Provincias o a los Municipios ni sean, individual o colectivamente, de propiedad particular.

Artículo 252.

Los bienes propios o patrimoniales del Estado sólo podrán enajenarse o gravarse con las siguientes condiciones:

a) Que el Congreso lo acuerde en Ley extraordinaria, por razón de necesidad o conveniencia social, y siempre por las dos terceras partes de cada Cuerpo Colegislador.

b) Que la venta se realice mediante subasta pública. Si se trata de arrendamiento se procederá según disponga la Ley.

c) Que se designe el producto a crear trabajo, atender servicios o satisfacer necesidades públicas.

Sección Segunda – Del Presupuesto 

Artículo 255.

Todos los ingresos y gastos del Estado, con excepción de los que se mencionan más adelante, serán provistos y fijados en presupuestos anuales y sólo regirán durante el año para el cual hayan sido aprobados.

Sección Tercera – Del Tribunal de Cuentas 

Artículo 266.

El Tribunal de Cuentas es el organismo fiscalizador de los ingresos y gastos del Estado, la Provincia y el Municipio, y de las organizaciones autónomas nacidas al amparo de la Ley que reciban sus ingresos, directa o indirectamente, a través del Estado. 

El Tribunal de Cuentas sólo depende de la Ley, y sus conflictos con otros organismos se someterán a la resolución del Tribunal Supremo de Justicia.

Sección Cuarta – De la Economía Nacional 

Artículo 271.

El Estado orientará la economía nacional en beneficio del pueblo para asegurar a cada individuo una existencia decorosa.

Será función primordial del Estado fomentar la agricultura e industrias nacionales, procurando su diversificación como fuentes de riqueza pública y beneficio colectivo.

Felipe Lorenzo

Hialeah, Fl.

Título XVIII – Del Estado de Emergencia 

Artículo 281.

El Congreso, mediante Ley extraordinaria, podrá, a solicitud del Consejo de Ministros, declarar el estado de emergencia nacional y autorizar al propio Consejo de Ministros para ejercer facultades excepcionales en cualquier caso en que se hallen en peligro o sean atacados la seguridad exterior o el orden interior del Estado con motivo de guerra, catástrofe, epidemia, grave trastorno económico u otra causa de análoga índole.

Título XIX – De la Reforma de la Constitución Artículo 285.

La Constitución sólo podrá reformarse:

a) Por iniciativa del pueblo, mediante presentación al Congreso de la correspondiente proposición, suscrita, ante los organismos electorales, por no menos de cien mil electores que sepan leer y escribir y de acuerdo con lo que la Ley establezca. Hecho lo anterior, el Congreso se reunirá en un solo Cuerpo, y dentro de ¡os treinta días subsiguientes votará sin discusión ¡a Ley procedente para convocar a elecciones de Delegados o a un referendo.

b) Por iniciativa del Congreso, mediante la proposición correspondiente, suscrita por no menos de la cuarta parte de los miembros del Cuerpo colegislador a que pertenezcan los proponentes.

Aquí concluimos este conciso resumen de la Constitución de 1940.

Muchos importantes Artículos e incisos de tan vital documento, así como las Disposiciones Transitorias, han sido lamentablemente excluidos de la presente compilación por motivos lógicos de espacio y tiempo. Sería imposible copiar toda la Constitución de 1940 en estas páginas, aunque consideramos que el presente resumen es de extraordinaria utilidad. Es fundamental, sin embargo, que el pueblo cubano conozca en detalles todos los derechos y privilegios que le fueron usurpados por la maldita revolución comunista que aún azota a nuestra pobre y desdichada nación.

La excelsa CONSTITUCIÓN DE 1940 de la República de Cuba, es un documento crítico que toda familia de origen o descendencia cubana debe obtener, no para dejarle empolvar en una estantería de libros, sino para imponerse el sagrado deber de estudiarlo línea por línea en sus 285 Artículos. -31

Esa Carta Constitutiva será sin duda alguna ]a herramienta civica nacional que encauzará de nuevo a nuestro destrozado Estado hacia la grandeza del pasado, un país próspero, culto, laborioso y orgulloso de su República y de su pueblo. Cuba será grandiosa otra vez, así tome generaciones poder lograrlo.

EL PUEBLO CUBANO tiene que conocer bien todos sus derechos y privilegios, sus beneficios laborales y personales, sus libertades individuales y su legítima forma de gobierno. Cada familia cubana tiene que tomar conocimiento pleno del robo de su conciencia nacional llevado a cabo por los repugnantes comunistas que asaltaron el poder el primero de enero de 1959 para hundir a la querida patria.

Esa crápula sin escrúpulos, esa caterva de seres mezquinos, ladrones, criminales y narcotraficantes, defensores y propagadores de las más bajas causas de nuestro planeta, lavadores descarados de capital mal habido, esa mafia insolente y apatrida que se ha adueñado de nuestra nación y se lo ha robado todo, tiene que desaparecer.

Fidel Castro Ruz, el «Elfo del Mal», no solamente llevó destrucción y muerte a muchos países de nuestra América, sino destrozó por completo el nuestro. EL PUEBLO CUBANO pagó muy caro por su ingenuidad, y despertó muy tarde de la «ilusión» de los primeros meses tras el triunfo de aquel «Satanás disfrazado de Mansa Ovejita», y su pandilla criminal. Mucho luchó la nación cubana por sacarlo a patadas del poder. Pero la indiferencia, la incomprensión y la traición abierta de amigos y aliados, especialmente en Playa Girón, así como la persistencia infame de la Internacional Comunista, logró que se perdiera la oportunidad de los primeros años, y solamente arrojó como resultado miles y miles de cubanos fusilados o encarcelados por la tiranía.

Cuando finalmente repiquen las campanadas gloriosas de la libertad del pueblo de Cuba, debemos forzar al primer gobierno provisional, en su primer minuto, a adoptar de inmediato LA CONSTITUCIÓN DE 1940, la Constitución oficial de la República de Cuba. Y recordar, en ese instante sublime, a aquellos hombres y mujeres que nos regalaron el mayor tesoro de todos aquel inolvidable día de julio, cuando escribieron textualmente, y firmaron:

«Nosotros, los Delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención Constituyente a fin de dotarlo de una nueva Ley Fundamental que consolide su organización como Estado independiente y soberano, apto para asegurar la libertad y la justicia, mantener el orden y promover el bienestar general, acordamos, invocando el favor de Dios, ¡a siguiente Constitución.

Esta Constitución quedará en vigor en su totalidad el día diez de octubre de mil novecientos cuarenta, en cumplimento del acuerdo tomado por la Convención Constituyente en acción celebrada el día 26 de abril de 1940; y, como homenaje a la memoria de los ilustres patricios que en este pueblo firmaron «La Constitución de la República en armas » en abril diez de mil ochocientos sesenta y nueve, firmamos la presente en Guáimaro, Camagüey, el primero de julio de mil novecientos cuarenta. -32

Carlos Márquez Sterling y Guiral, Presidente de la Convención Constituyente, Alberto Boada Miguel, Secretario; Emilio Núñez Portuondo, Secretario; Salvador A eos ta Casares, Francisco Aloma y Alvar ez de la Campa, Rafael Álvarez González, José R, Andreu Martínez, Manuel Benítez González, Antonio Bravo Acosta, Antonio Bravo Correoso, Fernando del Busto Martínez, Juan Cabrera Hernández, Miguel Calvo Tarafa, Ramiro Capablanca Graupera, José Manuel Casanova Divinó, Cesar Casas Rodríguez, Romárico Cordero Garcés, Ramón Corona García, Felipe Correoso y del Risco, José Manuel Cortina García, Miguel Coyula Llaguno, Pelayo Cuervo Navarro, Eduardo R. Chibas Rivas, Francisco Dellundé Mustelier, Mario E, Dihígo, Arturo Don Rodríguez, Manuel Dorta Duque, Nicolás Duarte Cajides, Mariano Esteva Lora, José A. Fernández de Castro, Orestes Ferrara Marino, Simeón Ferro Martínez, Manuel Fueyo Suárez, Adriano Galano Sánchez, Salvador García Agüero, Félix García Rodríguez, Quintín George Vernot, Ramón Granda Fernández, Ramón Grau San Martín, Rafael Guas Inclán, Alicia Hernández de la Barca, Alfredo Horne do Suárez, Francisco ¡chazo Macias, Felipe Jay Raoulx, Emilio A. Laurent Dubet, Amaranto López Negrón, Jorge Mañach Robalo, Juan Marinello Vidaurreta, Antonio Martínez Fraga, Joaquín Martínez Sáenz, Jorge A. Mendigutía S Uve ira, Manuel Mesa Medina, Joaquín Mesa Quesada, Gustavo Moreno Lastres, Eusebia Mujal Barniol, Delio Núñez Mesa, Emilio Ochoa Ochoa, Manuel A. Orizondo Caraballé, Manuel Parrado Rodés, Juan B. Pons Jane, Francisco José Prieto Llera, Carlos Prío Socarras, Santiago Rey Pernos, Mario Robau Cartaya, Blas Roca Calderío, Primitivo Rodríguez Rodríguez, Esperanza Sánchez Mas trapa, Alberto Silva Quiñones, César Viiar Aguiiar, Fernando del Villar de los Ríos, María Esther Villoch Leyva.

La Constitución de la República de Cuba, quedó promulgada por el Presidente de la Convención Constituyente, en la escalinata del Capitolio Nacional, en La Habana, el día cinco de julio de mil novecientos cuarenta.

¡Viva la Constitución de 1940! ¡Viva Cuba Libre!

Felipe Lorenzo Hialeah, FL.

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