Artículo 144.
El Presidente no podrá salir del territorio de la República sin autorización del Congreso.
Artículo 145.
El Presidente será responsable ante el pleno del Tribunal Supremo de Justicia por los delitos de carácter común que cometiere durante el ejercicio de su cargo, pero no podrá ser procesado sin previa autorización del Senado, acordada por el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. En este caso, el Tribunal resolverá si procede suspenderlo en sus funciones hasta que recaiga sentencia.
Artículo 146.
El Presidente recibirá del Estado una dotación que podrá ser alterada en todo tiempo; pero esta alteración no surtirá efecto sino en los períodos presidenciales siguientes a aquel en que se acordare.
TÍTULO XI – Del Vicepresidente de la República.
Artículo 147.
Habrá un Vicepresidente de la República que será elegido en la misma forma y por igual período de tiempo que el Presidente y conjuntamente con éste.
Para ser Vicepresidente se requieren las mismas condiciones que prescribe esta Constitución para ser Presidente.
Artículo 148.
El Vicepresidente de la República sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, incapacidad o muerte. Si la vacante fuese definitiva durará la sustitución hasta la terminación del período presidencial.
En caso de ausencia, incapacidad o muerte de ambos, les sustituirá por el resto del período el Presidente del Congreso.
***
Los comunistas —esa baba repugnante que parásita la humanidad y se afinca al poder cambiando sus matices como hiedra camaleónica—, acostumbran a imitar a las democracias en los nombres de sus cargos, para simular aún más el papel de gobernantes.
En realidad son tiranos. Dictadores totalitarios sin respeto alguno a sus propias leyes inventadas ni a sus disparatados decretos que sólo sirven para hundir a las naciones y practicar la opresión y el terror.
El único plan de gobierno de esos microbios dañinos es robárselo todo a todos y detentar el mando por el resto de sus vidas.
Se nombran “Presidentes” de la Asamblea Popular, o “Presidentes” de la República Popular, o “Presidentes” del Consejo de Ministros, o cualquier otro artilugio que se les ocurra, para encubrir su verdadero y único título: “Déspota Totalitario”.
Los “Presidentes” legítimos se eligen libremente por sus pueblos, sin coacción alguna, y en elecciones transparentes donde participan varios candidatos con diferentes opciones políticas o programas de gobierno, y se respeta la decisión de la mayoría. No confundamos el título legítimo con los falsos “títulos de fantasía” de los dictadores comunistas.
Felipe Lorenzo
Hialeah, Fl.
0 comentarios