La Constitución de 1940 (XXIII)

Written by Libre Online

10 de junio de 2025

Artículo 142.

Corresponde al Presidente de la República, asistido del Consejo de Ministros:

a) Sancionar y promulgar las leyes, ejecutarlas, y hacerlas ejecutar; dictar, cuando no lo hubiere hecho el Congreso, los reglamentos para la mejor ejecución de las mismas, y expedir los Decretos y las Órdenes que para este fin y para cuanto incumba al gobierno y administración del Estado fuere conveniente, sin contravenir en ningún caso lo establecido en las leyes. 

b) Convocar a sesiones extraordinarias al Congreso o solamente al Senado, en los casos que señale esta Constitución o cuando fuere necesario.

c) Suspender las sesiones del Congreso cuando no se hubiere logrado acuerdo al efecto entre los Cuerpos colegisladores.

d) Presentar al Congreso, al principio de cada legislatura y siempre que fuere oportuno, un mensaje sobre los actos de administración, demostrativo del estado general de la República; y recomendar o iniciar la adopción de las leyes y resoluciones que considere necesarias o útiles.

e) Presentar a la Cámara de Representantes, sesenta días antes de la fecha en que debe comenzar a regir, el proyecto de presupuesto anual.

f) Facilitar al Congreso los informes que éste solicitare, directamente o por medio de interpretaciones, al Gobierno, sobre toda clase de asuntos que no exijan reserva.

g) Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las otras naciones, debiendo someterlos a la aprobación del Senado, sin cuyo requisito no tendrán validez ni obligarán a la República.

h) Nombrar, con la aprobación del Senado, al Presidente, Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en la forma que dispone la Constitución, así como a los jefes de misiones diplomáticas.

i) Nombrar, para el desempeño de los demás cargos instituidos por la Ley, a los funcionarios correspondientes cuya designación no esté atribuida a otras autoridades.

j) Suspender el ejercicio de los derechos que se enumeren en el Artículo 41 de esta Constitución, en los casos y en la forma que en la misma se establece.

k) Conceder indultos con arreglo a lo que prescriban la Constitución y la Ley, excepto cuando se trate de delitos electorales dolosos.

l)   Recibir a los Representantes Diplomáticos y admitir a los agentes consulares de las otras naciones.

m) Proveer la defensa del territorio nacional y a la conservación del orden interior, dando cuenta al Congreso. 

n)   Cumplir y hacer cumplir cuantas reglas, órdenes y disposiciones acuerde y dicte el Tribunal Superior Electoral. 

ñ)   Nombrar y  remover  libremente   a los Ministros de Gobierno, dando cuenta al Congreso; sustituirlos en las oportunidades que proceda de acuerdo con esta Constitución y suscribir en su caso los acuerdos del Consejo.

o) Ejercer las demás atribuciones que le confieran expresamente la Constitución y la Ley.

Felipe Lorenzo

Hialeah, Fl.

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