Artículo 142.
Corresponde al Presidente de la República, asistido del Consejo de Ministros:
a) Sancionar y promulgar las leyes, ejecutarlas, y hacerlas ejecutar; dictar, cuando no lo hubiere hecho el Congreso, los reglamentos para la mejor ejecución de las mismas, y expedir los Decretos y las Órdenes que para este fin y para cuanto incumba al gobierno y administración del Estado fuere conveniente, sin contravenir en ningún caso lo establecido en las leyes.
b) Convocar a sesiones extraordinarias al Congreso o solamente al Senado, en los casos que señale esta Constitución o cuando fuere necesario.
c) Suspender las sesiones del Congreso cuando no se hubiere logrado acuerdo al efecto entre los Cuerpos colegisladores.
d) Presentar al Congreso, al principio de cada legislatura y siempre que fuere oportuno, un mensaje sobre los actos de administración, demostrativo del estado general de la República; y recomendar o iniciar la adopción de las leyes y resoluciones que considere necesarias o útiles.
e) Presentar a la Cámara de Representantes, sesenta días antes de la fecha en que debe comenzar a regir, el proyecto de presupuesto anual.
f) Facilitar al Congreso los informes que éste solicitare, directamente o por medio de interpretaciones, al Gobierno, sobre toda clase de asuntos que no exijan reserva.
g) Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las otras naciones, debiendo someterlos a la aprobación del Senado, sin cuyo requisito no tendrán validez ni obligarán a la República.
h) Nombrar, con la aprobación del Senado, al Presidente, Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en la forma que dispone la Constitución, así como a los jefes de misiones diplomáticas.
i) Nombrar, para el desempeño de los demás cargos instituidos por la Ley, a los funcionarios correspondientes cuya designación no esté atribuida a otras autoridades.
j) Suspender el ejercicio de los derechos que se enumeren en el Artículo 41 de esta Constitución, en los casos y en la forma que en la misma se establece.
k) Conceder indultos con arreglo a lo que prescriban la Constitución y la Ley, excepto cuando se trate de delitos electorales dolosos.
l) Recibir a los Representantes Diplomáticos y admitir a los agentes consulares de las otras naciones.
m) Proveer la defensa del territorio nacional y a la conservación del orden interior, dando cuenta al Congreso.
n) Cumplir y hacer cumplir cuantas reglas, órdenes y disposiciones acuerde y dicte el Tribunal Superior Electoral.
ñ) Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno, dando cuenta al Congreso; sustituirlos en las oportunidades que proceda de acuerdo con esta Constitución y suscribir en su caso los acuerdos del Consejo.
o) Ejercer las demás atribuciones que le confieran expresamente la Constitución y la Ley.
Felipe Lorenzo
Hialeah, Fl.
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