Obsérvese cuidadosamente la forma balanceada y justa en que funciona el Congreso en un país libre y democrático; nada comparable, por supuesto, a la “Asamblea de Papagayos” de los cínicos ñángaras criollos donde no existen realmente atribuciones, derechos, deberes y poder de acción. En la “Asamblea de Papagayos” de los nauseabundos comunistas cubanos no hay más asignaciones que sentarse y callarse, decir que sí a todo, y aplaudir cuando se les ordene. “Disciplina y orden” al estilo de Corea del Norte o China. ¡Sin chistar!
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Artículo 134.
Son facultades no delegables del Congreso:
a) Formar los Códigos y las Leyes de carácter general, determinar el régimen de las elecciones, dictar las disposiciones relativas a la administración general, la provincial y la municipal, y acordar las demás leyes y resoluciones que estimare convenientes sobre cualesquiera otros asuntos de interés público o que sean necesarios para la efectividad de esta Constitución.
b) Establecer las contribuciones e impuestos de carácter nacional que sean necesarios para las atenciones del Estado.
c) Discutir y aprobar los Presupuestos de gastos e ingresos del Estado.
d) Resolver sobre los informes anuales que el Tribunal de Cuentas presente acerca de la liquidación de los Presupuestos, el estado de la deuda pública y la moneda nacional.
e) Acordar empréstitos, pero con la obligación de votar al mismo tiempo los ingresos permanentes necesarios para el pago de intereses y amortización.
f) Acordar lo pertinente sobre la acuñación de la moneda, determinando su patrón, ley, valor y denominación, y resolver lo que estime necesario sobre la emisión de signos fiduciarios y sobre el régimen bancario y financiero.
g) Regular el sistema de pesas y medidas.
h) Dictar disposiciones para el régimen y fomento del comercio interior y exterior, de la agricultura y la industria, seguros del trabajo y vejez, maternidad y desempleo.
i) Regular los servicios de comunicaciones, atendiendo al régimen de ferrocarriles, caminos, canales y puertos y al tránsito por vía terrestre, aérea y marítima, creando los que exija la conveniencia pública.
j) Fijar reglas y procedimientos para obtener la naturalización y regular el régimen de los extranjeros.
k) Conceder amnistías de acuerdo con esta Constitución.
l) Fijar el cupo de las Fuerzas Armadas y acordar su organización.
ll) Otorgar o retirar su confianza al Consejo de Ministros o a cualquiera de sus integrantes en la forma y oportunidad que determina esta Constitución.
m) Citar al Consejo de Ministros o a cualquiera de sus miembros para que respondan a las interpelaciones que se les hayan formulado. La citación deberá hacerse por cada Cuerpo colegislador, previa notificación al Presidente de la República y al primer Ministro, con diez días de antelación, expresando el asunto sobre el cual versará la interpelación.
n) Declarar la guerra y aprobar los tratados de paz que el Presidente de la República haya negociado.
ñ) Acordar todas las Leyes que dispone esta Constitución y las que desenvuelvan los principios contenidos en sus normas.
Felipe Lorenzo
Hialeah, Fl.
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