Sección Tercera – De la Cámara de Representantes su composición y atribuciones.
Artículo 123.
La Cámara de Representantes se compondrá de un Representante por cada treinta y cinco mil habitantes o fracción mayor de diecisiete mil quinientos. Los Representantes serán elegidos por provincias, por un período de cuatro años, por sufragio universal, igual, directo y secreto, en un sólo día y en la forma que prescriba la Ley. Esta determinará la base numérica de proporcionalidad en cada provincia, de acuerdo con el último Censo nacional oficial de población. La Cámara de Representantes se renovará por mitad cada dos años.
Artículo 124.
Para ser Representante se requiere:
a) Ser cubano por nacimiento o por naturalización, y en este último caso con diez años de residencia continuada en la República, contados desde la fecha de naturalización.
b) Haber cumplido veintiún años de edad.
c) Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
d) No haber pertenecido en servicio activo a las Fuerzas Armadas de la República durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su designación como candidato.
Artículo 125.
Corresponde a la Cámara de Representantes:
a) Acusar ante el Senado al Presidente de la República y a los Ministros del Gobierno en los casos determinados en los incisos a) y b) del Artículo ciento veintidós, cuando las dos terceras partes del número total de Representantes acordaren en sesión secreta la acusación.
b) La prioridad en la discusión y_ aprobación de los Presupuestos Generales de la Nación.
c) Todas las demás facultades que le sean otorgadas por esta Constitución.
Felipe Lorenzo
Hialeah, Fl
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