TÍTULO IX – Del Poder Legislativo
Sección Primera – De los Cuerpos colegisladores
Artículo 119.
El Poder Legislativo se ejerce por dos Cuerpos, denominados, respectivamente, Cámara de Representantes y Senado, que juntos reciben el nombre de Congreso.
Sección Segunda – Del Senado, su composición y atribuciones.
Artículo 120.
El Senado se compone de nueve Senadores por provincia (54), elegidos en cada una para un período de cuatro años por sufragio universal, igual, directo, secreto, en un sólo día y en la forma que prescriba la Ley.
Artículo 121.
Para ser Senador se requiere:
a) Ser cubano por nacimiento.
b) Haber cumplido treinta años de edad.
c) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
d) No haber pertenecido en servicio activo a las Fuerzas Armadas de la República durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su designación como candidato.
Artículo 122.
Son atribuciones propias del Senado:
a) Juzgar, constituido en Tribunal, al Presidente de la República cuando fuere acusado por la Cámara de Representantes de delito contra la seguridad exterior del Estado, el libre funcionamiento de los Poderes Legislativo o Judicial o de infracción de los preceptos constitucionales.
b) Juzgar, constituido en Tribunal, a los Ministros de Gobierno cuando fueren acusados por la Cámara de Representantes de delito contra la seguridad exterior del Estado, el libre funcionamiento de los Poderes Legislativo o Judicial, o de infracción de los preceptos constitucionales, así como de cualquier otro delito de carácter político que la Ley determine.
c) Juzgar, constituido en Tribunal, a los Ministros del Gobierno cuando fueren acusados por el Consejo Provincial o por el Presidente de la República mediante acuerdos del Consejo de Ministros, de cualquiera de los delitos expresados en el inciso anterior. En todos los casos en que el Senado se constituya en Tribunal será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. (Y numerosas funciones más citadas en d, e, f, g, h,i. Léase en su totalidad la Constitución de 1940).
Felipe Lorenzo
Hialeah, Fl.
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