Para los opresores comunistas, esa cáfila de seres facinerosos, inmorales y deshumanizados, el libre sufragio electoral fue y siempre será su Némesis. Desde Lenin, Stalin, Mao, Kim, Fidel, Putin, Chávez, y Ortega, hasta las añadiduras más recientes que componen esa fétida cloaca de material humano en desecho, el sagrado derecho de un pueblo a escoger sus gobernantes nunca podría ser aceptado ni tolerado. Los pestíferos comunistas saben muy bien que ningún pueblo del mundo desea vivir en oprobio y esclavitud, en miseria total y desesperación.
Por lo tanto, ellos están muy conscientes y siempre lo han estado, que una vez que escalan al poder y demuestran lo que realmente son —explotadores, malhechores implacables, rapaces ladrones, pésimos gobernantes e incapaces administradores—, ningún pueblo votaría por ellos en elecciones justas y libres. Por eso, engañosamente, convocan a “votaciones”, pero esos simulacros ridículos jamás son “elecciones”, porque serían sacados a puntapié del poder. En Rusia hay “votaciones” pero no son realmente “elecciones”, y lo mismo en Cuba, en Nicaragua, y especialmente en Venezuela, ese ingenuo pueblo que todavía cree en las elecciones bajo los comunistas que le han despedazado la nación. Los despóticos regímenes comunistas, sépase bien, jamás podrán aceptar elecciones libres ¡porque ese sería su fin! ¡Y ellos llegan al poder para quedarse! Recuérdese la conocida premisa comunista: “No importa quiénes votan, sino quiénes cuentan los votos”. ¡A ellos hay que sacarlos con la fuerza! Estos depravados, en toda su denigrante historia, solamente han convocado a “elecciones fraudulentas” o simples “votaciones” sin elección real alguna, donde descaradamente siempre “se alzan con la victoria”.
La ejemplar Constitución de 1940 de la República de Cuba, dejaba bien claro el derecho sagrado y el deber de cada cubano de ejercer libremente y sin coacción su pensamiento y criterio propio en elecciones justas y transparentes con la participación de toda la nación y el respeto garantizado a su decisión.
TÍTULO VII – Del sufragio y de los oficios públicos.
Sección Segunda- Oficios Públicos
Artículo 105.
Son funcionarios, empleados y obreros públicos los que, previa demostración de capacidad y cumplimento de los demás requisitos y formalidades establecidos por la Ley, sean designados por autoridad competente para el desempeño de funciones o servicios públicos y perciban o no sueldo o jornal con cargo a los presupuestos del Estado, la Provincia o el Municipio o de entidades autónomas.
Artículo 106.
Los funcionarios empleados y obreros públicos civiles de todos los poderes del Estado, los de la Provincia, del Municipio y de las entidades o corporaciones anónimas, son servidores exclusivamente de los intereses generales de la República y su inamovilidad se garantiza por esta Constitución, con excepción de los que desempeñan cargos políticos y de confianza.
Artículo 107.
Son cargos políticos y de confianza:
a) Los Ministros y Subsecretarios de Despacho, los Embajadores, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios y los Directores Generales, éstos en los casos en que la Ley no los declare técnicos.
b) Todo el personal adscrito a la oficina particular inmediata de los Ministros y Subsecretarios de Despacho.
c) Los Secretarios particulares de los funcionarios.
d) Los Secretarios de las Administraciones provinciales y municipales, los Jefes de Departamento de estos organismos y el personal adscrito a la oficina particular inmediata de los Gobernadores y Alcaldes.
e) Los funcionarios, empleados y obreros públicos civiles nombrados con carácter temporal, con cargo a consignaciones ocasionales, cuya duración no alcance el año fiscal.
Felipe Lorenzo
Hialeah, Fl
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