La Constitución de 1940 (XI)

Written by Libre Online

11 de marzo de 2025

Artículo 69.

Se reconoce el derecho de sindicación a los patronos, empleados privados y  obreros,  para  los fines exclusivos de su actividad económico social.

La autoridad competente tendrá un término de treinta días para admitir o rechazar la inscripción de un sindicato obrero o patronal. La Ley regulará lo concerniente al reconocimiento del sindicato por los patronos y por los obreros respectivamente.

No podrá disolverse definitivamente los sindicatos sin que recaiga sentencia firme de los Tribunales de Justicia.

Artículo 71.

Se reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los patronos al paro, conforme a la regulación que la Ley establezca para el ejercicio de ambos derechos.

Artículo 72.

La Ley regulará el sistema de contratos colectivos de trabajo, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para patronos y obreros. Serán nulas y no obligarán a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo u otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor del obrero en esta Constitución o en la Ley.

Artículo 73.

El cubano por nacimiento tendrá en el trabajo una participación preponderante, tanto en el importe total de los sueldos y salarios como en las distintas categorías de trabajo, en la forma que determine la Ley. También se extenderá la protección al cubano naturalizado con familia nacida en el territorio nacional, con preferencia sobre el naturalizado que no se halle en esas condiciones, y sobre los extranjeros.

Los farsantes comunistas, esa nociva plaga de criminales y ladrones desorejados tan amigos de lo ajeno, son muy diestros en suplantar verdades con mentiras, tergiversar los hechos reales y minar las mentes de los más desfavorecidos o carentes de preparación y cultura.

Ellos profesan una cínica y refinada perfidia.

Cuando se hallan en la oposición, enarbolan de forma continua y a veces sin causas válidas, sus arengas a las “huelgas”. Son los primeros en convocarlas y agitar a las masas de cualquier gremio obrero a implantarlas, aún con infundados pretextos. 

¡Ah!, pero cuando alcanzan el poder, los malvados eliminan del diccionario la palabra “huelga”, y la sustituyen por “ausentismo”. De un golpe, el derecho más sagrado de los trabajadores, lo convierten en un delito punible. Ahora, los que tengan la osadía de convocar a una huelga, son acusados de “ausentismo”, lo cual “perjudica al pueblo y su producción”, como explicaban socarronamente los ímprobos comunistas cubanos cuando despojaron a toda la nación de sus derechos y privilegios. 

Y, además, convirtieron al cubano, de ser un “ciudadano de primera”, como bien establecía la Constitución de 1940, a ser un “ciudadano de última clase”, otorgando a los extranjeros todos los derechos mientras aplastaban a sus nacionales. 

¡Ésa es la obra de los repulsivos comunistas! Lo hizo Lenin en Rusia, lo hizo Mao en China Roja, Kim II Sun en Corea del Norte, Fidel Castro en Cuba, Chávez en Venezuela, Ortega en Nicaragua… ¡Esa casta de transgresores y bandidos es lo mismo en todas partes! Asaltan el poder con la única intención de robárselo todo, aplastar a todos, y perpetuarse en el mando absoluto para siempre. Ese es su único plan de gobierno; por eso hunden a las naciones. ¡Miserables!

Felipe Lorenzo

Hialeah, Fl

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