La engañosa tiranía comunista cubana, que no es más que una mafia soez y criminal, ha intentado con su propaganda política ensalzar las supuestas “virtudes” de la “robolución cubana”. En realidad, jamás ha existido virtud alguna en la tenebrosa pesadilla impuesta por la turba comunista que destrozó la nación. Cuba fue próspera, eficiente y moderna hasta el 31 de diciembre de 1958.
Ellos llegaron al poder con el “toque inverso de Midas”:¡Todo lo que tocan lo convierten en estiércol! Y el resultado, por supuesto, ¡es la aberrante Cuba de hoy! Una caricatura de nación, donde su oprimida, aterrorizada y desdichada población pervive una existencia infrahumana, sin agua potable, electricidad o víveres la mayoría del tiempo, en construcciones derruidas y cayéndose a pedazos, con techos perforados por goteras y sin remedio posible ni esperanzas de mejoría, sujetos al terrorismo de estado constante y sumidos en una penuria económica total. Acueductos, carreteras y puentes, tendidos eléctricos, producción nacional, sistemas sanitarios, suministros y el resto de los “servicios públicos”, ¡todo maltrecho y destrozado! Un “desgobierno” inepto y criminal. ¡Los residuos de nuestra nación se parecen cada vez más a la República de Haití!
Nada de eso fue visualizado jamás por aquellos cubanos que finalmente redactaron y firmaron “La Constitución de 1940”, en un país libre y democrático, con todos y por el bien de todos.
TÍTULO VI – Del trabajo y de la propiedad Sección primera – Trabajo
Artículo 60.
El trabajo es un derecho inalienable del individuo. El Estado empleará los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación a todo el que carezca de ella y asegurará a todo trabajador manual o intelectual, las condiciones económicas necesarias a una existencia digna.
Artículo 61.
Todo trabajador manual o intelectual de empresas públicas o privadas, del Estado, Provincia o el Municipio, tendrá garantizado un salario o sueldo mínimo, que se determinará atendiendo a las condiciones de cada región y a las necesidades normales del trabajador en el orden material, moral y cultural y considerándole como jefe de su familia. La Ley establecerá la manera de regular periódicamente los salarios o sueldos mínimos por medio de comisiones paritarias (patronos y obreros) para cada rama del trabajo, de acuerdo con el nivel de vida y con las peculiaridades de cada región y de cada actividad industrial, comercial o agrícola. El mínimo de todo salario o sueldo es inembargable salvo las responsabilidades por pensiones alimenticias en la forma que establezca la Ley. Son también inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores.
Artículo 62.
A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponderá siempre igual salario, cualesquiera que sean las personas que lo realicen.
La Constitución de 1940 no solamente era justa y equitativa en todos los órdenes, sino totalmente anti discriminatoria, contraria al panfleto denigrante de los prosaicos comunistas cubanos, ¡que es un bochorno!
Artículo 63.
No se podrá hacer en el sueldo o salario de los trabajadores manuales e intelectuales ningún descuento que no esté autorizado por la Ley.
Los créditos a favor de los trabajadores por haberes y jornales devengados en el último año, tendrán preferencia entre cualesquiera otros.
Artículo 64.
Queda totalmente prohibido el pago en vales, fichas, mercancías o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda de curso legal. Su contravención será sancionada por la Ley.
Artículo 65.
Se establecen los seguros sociales como derecho irrenunciable e imprescindible de los trabajadores, con el concurso equitativo del Estado, los patronos y los propios trabajadores, a fin de proteger a éstos de manera eficaz contra la invalidez, la vejez, el desempleo y demás contingencias del trabajo, en la forma que la Ley determine.
Se establece asimismo el derecho de jubilación por antigüedad, y el de pensión por causa de muerte. Se declara igualmente obligatorio el seguro por accidente del trabajo y enfermedades profesionales, a expensas exclusivamente de los patronos y bajo la fiscalización del Estado.
Felipe Lorenzo
Hialeah, Fl
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