ponga la Ley en las elecciones y referendos que se convoquen en la República, a recibir los beneficios de la asistencia social y de la cooperación pública, acreditando previamente en el primer caso su condición de pobre. Tiene derecho a desempeñar funciones y cargos públicos, a la preferencia que en el trabajo dispongan la Constitución y la Ley.
La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Son cubanos por nacimiento todos los nacidos en el territorio de la República, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentran al servicio de su Gobierno. Son cubanos por nacimiento los nacidos en territorio extranjero, de padre o madre cubanos, por el sólo hecho de avecindarse aquellos en Cuba.
Son cubanos por naturalización los extranjeros que después de cinco años de residencia continua en el territorio de la República y no menos de uno después de haber declarado su intención de adquirir la nacionalidad cubana, obtengan la carta de ciudadanía con arreglo a la Ley, siempre que conozcan el idioma español. Son cubanos por naturalización los extranjeros que contraigan matrimonio con cubanas y las extranjeras que lo contraigan con cubanos, cuando tuvieran prole de esa unión o llevaren dos años de residencia continua en el país después de la celebración del matrimonio, y siempre que hicieren previa renuncia de su nacionalidad de origen. Las Cartas de Ciudadanía y los Certificados de Nacionalidad estarán exentos de tributación.
TÍTULO III. De la extranjería. Artículo 19.
Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equipararán a los cubanos en cuanto a la protección de su persona y bienes, en cuanto al goce de los derechos reconocidos en esta Constitución, con excepción de los que se otorgan exclusivamente a los nacionales.
TÍTULO IV. Derechos fundamentales. Artículo 20.
Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros ni privilegios. Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase, y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana.
(NOTA: Obsérvese que, en su redacción original, la Constitución Norteamericana no otorgaba tantos derechos a todos, como la Constitución de 1940).
Artículo 24.
Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social y siempre previo pago de la correspondiente indemnización en efectivo fijada judicialmente.
Artículo 25.
No podrá imponerse la pena de muerte. Se exceptúan las fuerzas armadas por delitos de carácter militar y las personas culpables de traición o de espionaje a favor del enemigo en tiempo de guerra con nación extranjera.
Artículo 26.
Son públicos los registros de detenidos y presos. Ningún detenido o preso será incomunicado. Todo hecho contra la integridad personal, la seguridad o la honra de un detenido será imputable a sus aprehensores o guardianes, salvo que se demuestre lo contrario.
Felipe Lorenzo
Hialeah, Fl.
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