Cartas

La Constitución de 1940 (XXIV)

Artículo 144. El Presidente no podrá salir del territorio de la República sin autorización del Congreso. Artículo 145. El Presidente será responsable ante el pleno del Tribunal Supremo de Justicia por los delitos de carácter común que cometiere durante el ejercicio...

La Constitución de 1940 (XXIII)

Artículo 142. Corresponde al Presidente de la República, asistido del Consejo de Ministros: a) Sancionar y promulgar las leyes, ejecutarlas, y hacerlas ejecutar; dictar, cuando no lo hubiere hecho el Congreso, los reglamentos para la mejor ejecución de las mismas, y...

El valor de la Felicidad

Cada paso que se da  Buscando el rostro de María,  Es un baluarte de alegría  De amor, ternura y felicidad. Virgen de la Caridad estrella  Que alumbra el lúcido lucero,  Con poder, camina el sendero  una alborada muy bella. Es sol...

La Constitución de 1940 (XXII)

Sección Sexta - De la iniciativa y formación de las Leyes. De su sanción y promulgación.  Artículo 135. La iniciativa de las Leyes compete: a) A los Senadores y Representantes, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias de cada Cuerpo. b) Al Gobierno. c) Al...
DATOS CURIOSOS

DATOS CURIOSOS

Los flamingos no son rosados al nacer Cuando los flamencos nacen, su plumaje es de color gris o blanco. Esto se debe...

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DATOS CURIOSOS

DATOS CURIOSOS

Por María C. Rodríguez Sé Resiliente La Real Academia de la Lengua define resiliencia como “capacidad de adaptación...

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