La Constitución de 1940 (VII)

Written by Libre Online

11 de febrero de 2025

Artículo 53.

La Universidad de La Habana es autónoma y estará gobernada de acuerdo con sus Estatutos y con la Ley a que los mismos deban atemperarse. El Estado contribuirá a crear el patrimonio universitario y al sostenimiento de dicha Universidad, consignando a este último fin, en sus presupuestos nacionales, la cantidad que fije la Ley.

Artículo 54.

Podrán crearse Universidades oficiales o privadas y cualesquiera otras instituciones y centros de altos estudios. La Ley determinará las condiciones que hayan de regularlos.

Artículo 55.

La enseñanza oficial será Laica. Los centros de enseñanza privada estarán sujetos a la reglamentación e inspección del Estado, pero en todo caso conservarán el derecho de impartir, separadamente de la instrucción técnica, la educación religiosa que deseen.

Artículo 59.

Se creará un Consejo Nacional de Educación y Cultura que, presidido por el Ministerio de Educación, estará encargado de fomentar, orientar técnicamente o inspeccionar las actividades educativas, científicas y artísticas de la Nación. Su opinión será oída por el Congreso en todo proyecto de ley que se relacione con materias de su competencia.

Los cargos del Consejo Nacional de Educación y Cultura serán honoríficos y gratuitos.

***

Los perversos comunistas, en su maldad extrema, han cacareado como gallinas sin cerebros que “en Cuba la educación es gratuita, gracias a la revolución”. ¡No! Lo que es gratuito en la Cuba Comunista, y hasta obligatorio, es el adoctrinamiento político. Si no estás afiliado al “partido comunista” o integrado a la revolución, no tienes derecho alguno, eres como un “objeto inanimado”, un “trasto sin utilidad”.

Felipe Lorenzo

Hialeah, Fl

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