Por Evelyn Linares
¿El Seguro Social envía correos electrónicos?
Q. Lamerie, Norte de Miami, Florida
Respuesta:
Sí, podemos enviarle un correo electrónico después de una conversación con usted que fue en persona o por teléfono, o después de completar una acción en línea. También enviamos correos electrónicos informativos sobre nuestros servicios en línea. Además, si tiene una cuenta de mi Seguro Social, le enviamos un correo electrónico una vez al año, aproximadamente tres meses antes de su cumpleaños, para recordarle que revise su Declaración de Seguro Social en línea. Además, si dentro de mi Seguro Social eligió recibir notificaciones de cortesía por correo electrónico, le enviaremos correos electrónicos cuando le entreguemos nuevos mensajes o avisos a su Centro de mensajes de mi Seguro Social.
¿Pueden los no ciudadanos que viven en los Estados Unidos recibir beneficios del Seguro Social?
F. Alvarado, Weston, Florida
Respuesta:
Sí, si se encuentran legalmente en los Estados Unidos y cumplen con todos los
requisitos de elegibilidad. Los no ciudadanos legalmente presentes incluyen, entre otros:
• No ciudadanos admitidos legalmente para residencia permanente bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA);
• Ciertos no ciudadanos admitidos bajo otras clasificaciones del INA que les permiten vivir y trabajar en los Estados Unidos;
• No ciudadanos admitidos según las disposiciones de unidad familiar o pariente inmediato; y
• Otros no ciudadanos que estén totalmente asegurados para beneficios de jubilación, sobrevivientes o discapacidad, y que continúen cumpliendo con los requisitos de presencia legal en los EE.UU. Los no ciudadanos autorizados a trabajar en los Estados Unidos que obtuvieron un número de Seguro Social después de diciembre de 2003 pueden calificar para los beneficios del Seguro Social.
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